OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 63001-22-14-000-2007-00058-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Omar Fernando Guevara Londoño contra el fallo de 18 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De todo el desarrollo verificado en este asunto, surge con caracteres incontestables que la referida autoridad judicial conoció en amparo anterior, el asunto que nuevamente se censura por esta vía constitucional, encontrando que profirió, en segundo grado, la sentencia de 26 de abril de 2007 (folios 223 a 233 del cuaderno de copias de la investigación 2006-0003-01), en la cual decidió en torno a la temática del debido proceso, misma que por este camino constitucional se invoca; tanto es así, que los magistrados que concurrieron a las precedentes determinaciones, manifestaron su impedimento, siéndoles aceptado (folio 23 del cuaderno principal).
Subsecuentemente, la presente acción que en principio involucra a los Jueces Quinto Civil Municipal de Armenia y Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, alcanza a comprender a su superior jerárquico, por haberse pronunciado en torno a la especie debatida, en el trámite de la impugnación de la queja constitucional que a esta precedió. En esas condiciones, la citada corporación no era competente para conocer en primera instancia de la protección ahora invocada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para su alzada.
La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción constitucional arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto, se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 4 R.M.D.R. Exp. 63001-22-14-000-2007-00058-01