Micelio
T 6300122140002007-00057-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007). REF. Exp. T. No. 63001 22 14 000 2007 00057 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de julio de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil –Familia -Laboral, negó la acción de tutela promovida por Olga Lucía Ceballos Galindo contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1º. La accionante, quien actúa por conducto de apoderado judicial, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado, dentro del proceso ejecutivo de alimentos que instauró, en representación de su hija Juliana González Ceballos, en contra de John Fabio González Arredondo. 2º.

Expuso la peticionaria como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que promovió el referido juicio ejecutivo con miras a obtener el pago de las mesadas adeudadas por el ejecutado de la cuota alimentaria que le fue fijada en la sentencia de 22 de noviembre de 2001, emitida dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, por mutuo acuerdo de las partes. 3º.

Que el demandado formuló la excepción de “ falta de legitimación en la causa” de la demandante, por cuanto su hija ya había alcanzado la mayoría de edad, medio exceptivo que la juez accionada, mediante sentencia de 1º de junio de 2007, declaró probado, desconociendo el mandato del artículo 152 del Código del Menor, según el cual “ no se admitirá otra excepción que la de pago”. 4º.

Que fuera de lo anterior, el juzgado acusado citó a su hija, para que compareciera al proceso, quien manifestó ante el Secretario, mas no ante el juez, que no estaba dispuesta a demandar a su padre y, en consecuencia, solicitó que se decretara la terminación de la ejecución. 5º. Que demandó ejecutivamente el pago de las mesadas atrasadas, pues ella asumió los gastos de alimentación y manutención de su hija y contrajo obligaciones dinerarias “ contando con el dinero que su exesposo debía pagar”. 6º.

Solicitó que se le ordenara a la juez acusada que declarara la nulidad de la decisión censurada y, en su lugar, que profiriera sentencia en la que dispusiera seguir adelante con la ejecución para el recaudo de las cuotas alimentarias causadas y no pagadas por el ejecutado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El tribunal negó el amparo constitucional solicitado por considerar que la juez acusada no vulneró el derecho al debido proceso de la peticionaria, habida cuenta que la legitimación en la causa, así no se hubiese propuesto como excepción de mérito era un asunto que debía examinar la juzgadora al momento de proferir la sentencia; que si los alimentos se decretaron a favor de la menor Juliana González Ceballos, su progenitora tenía la representación judicial de ésta, mientras ostentara la “ condición de minoridad”.

Precisó que si se dejaron de cobrar los alimentos a que fue condenado el padre de la menor y la ejecución se promueve cuando la beneficiaria ha alcanzado la mayoría de edad, es a ella a quien corresponde adelantar su cobro y no a otra persona, así ésta hubiese detentado su representación. LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de la accionante sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado en similares argumentos a los que expuso en su escrito de tutela.

Añadió que podría aceptarse que a partir de la fecha en que la menor cumplió la mayoría de edad, “ tuviera la libertad de decidir si demandaba o no a su padre hacia el futuro”, pero no respecto de las obligaciones que éste adquirió con su progenitora, máxime que ella contrajo “ compromisos económicos con particulares contando con ese dinero ”.

CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinada la sentencia censurada, observa la Corte que el juzgado acusado no incurrió en vía de hecho que amerite la intervención del juez constitucional. En efecto, consideró dicha juzgadora que la actora carecía de legitimación en la causa para promover la acción ejecutiva, en nombre de su hija, pues la demanda ejecutiva fue presentada el 24 de noviembre de 2005, fecha para la cual la beneficiaria de la cuota alimentaria ya contaba con la mayoría de edad.

Que además, debía que tenerse en cuenta la declaración extraproceso rendida por Juliana González Ceballos en la que manifestó que desde el mes de agosto de 2001 hasta enero de 2005 convivió con su padre, quien le suministró “ todos los gastos inherentes a su cuidado personal, educativo, alimenticio ” y que desde esa fecha, reside en la cuidad de Medellín y que ha recibido ayuda económica de su progenitor, y de igual manera, que aquélla compareció al proceso y expresó que no deseaba continuar con el proceso de alimentos porque ella no lo promovió y, en consecuencia, solicitó la terminación de la ejecución adelantada.

Tratáse de un conjunto de elucidaciones que no pueden tildarse de manifiestamente arbitrarias o antojadizas para que sean objeto de cuestionamiento en sede tutelar. En este orden de ideas, la Corte confirmará la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 POMC.

EXP. 2007 00057 -01