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T 6300122140002007-00044-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., cinco de julio de dos mil siete. Ref.: Exp. No. 630012214000200700044-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de mayo de 2007, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, que negó la acción de tutela promovida por Julio Cesar Torres Castillo contra el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, honra, a circular libremente por el territorio nacional, trabajo, libertad, debido proceso y a la paz, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado dentro del proceso de sucesión del causante Domingo Castellanos Avendaño, toda vez que no accedió, por motivos de orden público, a hacer cumplir la orden de entrega de los bienes que le fueron adjudicados, para lo cual debe acudir a la policía, ejército o cualquier cuerpo de seguridad del Estado.

El accionante solicitó a ese despacho la entrega de los bienes a él adjudicados mediante sentencia de junio 27 de 2006, en calidad de “ subrogatario ”; para tal efecto, el despacho accionado comisionó al Juzgado Civil Municipal de Sevilla, actuación que fue devuelta por el comisionado sin diligenciar, pues, mediante oficio de 30 de enero de 2007 ( fl. 6 cuad. tutela Trib.), el Jefe de Policía Sevilla, no recomendó el desplazamiento de los funcionarios del juzgado a las veredas “ el TIBI y Alegrías ”, teniendo en cuenta que desde hace varios años no hay presencia de la policía en esa zona, por la existencia de grupos al margen de la ley.

El gestor del amparo insistió en la entrega de los bienes y mediante auto de 5 de marzo de 2007 el despacho accionado consideró que como el comisionado se negó a efectuar la entrega por motivos de orden público “ no se le solicitará nuevamente a dicho comisionado sobre la comisión en comento; de esta manera se deja a los interesados para que estos acudan a la autoridad competente; es decir Policía, Ejército u otro cuerpo de seguridad del estado, para hacer cumplir la orden de entrega emitido por el despacho ”.

Adujo, que la decisión del Juzgado dejó “ a la deriva ” el cumplimiento de la sentencia; además, de esta manera el Estado no garantiza la efectividad de sus decisiones judiciales. 2. El Titular del Juzgado censurado, señaló que dio respuesta a la solicitud de insistencia radicada por el accionante mediante el auto de 5 de Marzo de 2007; enfatizó que contra dicho auto el gestor del amparo no interpuso ningún recurso. 3.

El Tribunal denegó la acción constitucional. Consideró que la Tutela no puede utilizarse como un medio para revivir los términos que precluyeron por negligencia del interesado y en este caso el accionante “ … no propuso los medios de impugnación que la ley tiene establecidos para esta clase de providencias ”; además, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Aclaró, que si bien con la ejecutoria del auto del 5 de marzo de 2007, feneció el término del art. 614 del C. de P. C para solicitar la entrega de los bienes adjudicados en el proceso de sucesión del causante Castellanos Avendaño, el tutelante puede acudir a otras vías jurisdiccionales para obtener la restitución de los bienes. Por otro lado, esa Corporación no encontró vulnerado ninguno de los derechos invocados por el accionante. 4.

El promotor del amparo impugnó la decisión del Tribunal. Dijo que las razones de orden público no pueden ser excusa para que los Juzgados omitan adelantar estas diligencias en sectores rurales que no han sufrido incursiones guerrilleras como el municipio de Sevilla; son muchos los casos en que dichas actuaciones sí se llevan a cabo y ello es un hecho notorio que no fue analizado por el Tribunal.

Solicitó que se le garantice el derecho a “ poseer ” los bienes adjudicados, pues de lo contrario no podría hacer efectiva la sentencia que le otorgó la titularidad de los mismos, como tampoco podría laborar allí en beneficio propio ni de su familia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional deprecado debe ser dispensado, pues frente a la negativa del juzgado a insistir en la práctica de la diligencia de entrega del bien adjudicado dentro del proceso de sucesión del causante Domingo Castellanos Avendaño, que había ordenado, a petición del adjudicatario, quedó éste sin opción real de materializar el derecho que le correspondió en la herencia de su padre, pues la solución que ofreció el juzgado accionado en el auto de 5 de marzo de 2007, en virtud del cual se abstuvo de comisionar nuevamente, bajo el supuesto de que podía acudir a la fuerza pública para ese fin, no consulta con lo mandado en el artículo 614 del C. de P. C, que impone al Juez el deber de entregar los bienes adjudicados en la partición. En ese orden de ideas, si existen dificultades de orden público para realizar la diligencia, corresponde la juez del conocimiento o a la autoridad comisionada, si es del caso, examinar con más detenimiento de qué entidad son ellas y qué medidas serían razonables, con acompañamiento del Estado, en orden a procurar el efectivo cumplimento de la sentencia judicial que adjudicó un bien al aquí accionante, en aras de una pronta y cumplida justicia y para materializar el derecho a la igualdad frente a la ley y la concreción del debido proceso que se traduce en últimas en la eficacia de las decisiones judiciales.

Así las cosas, se deberá revocar el fallo impugnado, y en su lugar, conceder al amparo para que el juzgado accionado proceda a dejar sin efecto el auto censurado de 5 de marzo de 2007 y a emitir uno nuevo en el cual considere los lineamientos expuestos ut supra. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA el fallo de fecha y procedencia anotadas, y en su lugar, conceder al amparo para que el juzgado accionado proceda, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia constitucional, a dejar sin efecto el auto censurado de 5 de marzo de 2007 y a emitir uno nuevo en el cual considere los lineamientos expuestos ut supra.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 6 E.V.P. Exp.

T – No. 630012214000200700044-01