Micelio
T 6300122130002012-00091-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012). (Discutido y aprobado en Sala de 29 de agosto de 2012) Ref. Exp. 63001-22-13-000-2012-00091-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 26 de julio de 2012, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó la tutela iniciada por C. R. L., en representación del menor XXX, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, trámite al cual fueron vinculados la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Juzgado Cuarto de Familia de aquella ciudad y citado H. M. B..

ANTECEDENTES 1. La accionante tras deprecar la salvaguarda de los derechos al mínimo vital, salud, educación y alimentos vulnerados a su hijo solicitó ordenar a la autoridad jurisdiccional acusada “que en el término de 48 horas consigne a órdenes del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia Quindío (…), el monto total de lo adeudado por concepto de alimentos del menor XXX (…) por los años de 2011 y 2012, así como las cuotas alimentarias dejadas de consignar hasta la presente fecha, es decir el 13 de julio de 2012” (folio 4).

Para fundar lo pretendido adujo que dentro del juicio “ejecutivo de alimentos” (sic) que promovió, como progenitora de XXX, en contra de H. M. B., el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, en auto de 18 de noviembre de 2011, ordenó al “Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa- Dirección Seccional de la Administración – Pagaduría de Cali-Valle” descontar “durante los (5) primeros días de cada mes el 25% del salario” devengado por el demandado “en aras de garantizar los derechos de alimentos”; sin embargo, este funcionario no ha dado cumplimiento a ese mandato.

Aseveró que la Coordinadora de Recursos Humanos de la Rama Judicial, en respuesta al derecho de petición que presentó el 5 de mayo de 2012, le informó que “desde junio del año pasado se viene implementando un nuevo programa denominado kactus se han generado múltiples inconvenientes, entre ellos descuentos de embargos, una vez conocida la solicitud sobre la corrección del embargo contra el señor H. M. B., procedimos a verificar que para la vigencia 2011 hay una diferencia a su favor de $1’903.563 y para la vigencia 2012 hay una diferencia a su favor de $1’195.873.

En el total adeudado, es decir, la suma de $3’099.436, se irá descontando de la nómina del empleado proporcionalmente hasta llegar al saldo final”; empero, a la data de presentación de la tutela no ha consignado los anteriores montos ni la cuota alimentaria respectiva. Afirmó que la situación de desempleo por la que atraviesa y su condición de madre cabeza de familia la han obligado a solicitar préstamos a sus vecinos para costear los alimentos de su hijo, confiando en los descuentos que la pagaduría iba a realizar pero que aún no se concretan (folio 2). 2.

El Juzgado de Familia citado pidió negar lo pedido por la actora por no ser éste el mecanismo idóneo, pues si los “descuentos” se dejaron de hacer en su oportunidad, “también es responsabilidad del demandado (…) consignarle de manera personal el valor de las cuotas, por lo tanto ella puede acudir al proceso ejecutivo de alimentos y lograr el pago de las cuotas causadas y no canceladas” o que inicie un incidente para que “haga solidario al pagador de la administración judicial de Cali por” haber omitido hacer las deducciones ordenadas al salario del padre (folio 22).

La Directora Seccional de Administración Judicial acusada informó que el nuevo programa “kactus no estaba descontando correctamente el embargo de alimentos” al demandado pero que una vez tuvo conocimiento del error “efectuó todas las correcciones” y desde mayo de 2012 se le están “descontando dos conceptos por embargos (uno por el embargo normal mensual, embargo alimentos porcentaje, y otro por lo que se le había dejado de descontar, embargo alimentos valor’; por tanto, solicitó declarar la carencia de objeto de la tutela (folios 36 y 37).

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues alegó que dentro de sus funciones estatutarias no se encuentra la relacionada con la “administración de la nómina y pago de prestaciones sociales de los servidores judiciales, ya que las mismas se encuentran asignadas constitucional y legalmente a la correspondientes Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial” (folios 53 a 56).

H. M. B., demandado citado, manifestó que los descuentos se están haciendo por nómina y “otra cosa es que la señora Catalina Roncancio no reclame los títulos en la oficina de depósitos judiciales o en el respectivo juzgado donde me demandó”; añadió que la sentencia ordenó retenérsele el 25% de su salario pero últimamente se ha incrementado al 50% “sin tener en cuenta que yo tengo un hogar formado y del cual hacen parte otros dos hijos que tengo con mi esposa” (folio 58).

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Armenia negó la protección por carencia actual de objeto al concluir que la autoridad acusada antes de plantearse la tutela superó la irregularidad que presentó el sistema de liquidación de la nómina del empleado H. M. B., pues atendió la petición que hizo la progenitora y procedió desde mayo del año en curso a hacer las deducciones “tanto del porcentaje del embargo mensual como la diferencia dejada de descontar” (folio 68).

LA IMPUGNACIÓN La gestora atacó el anterior proveído alegando que en el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia “hasta el día de hoy 2 de agosto de 2012” no aparecen los “descuentos” que la entidad accionada y el Juez constitucional de primer grado afirman se vienen realizando, por lo que solicita que le indiquen “a que juzgado le están girando estos descuentos de la cuota alimentaria o a nombre de qué persona y así de esta manera se sigan vulnerando los derechos fundamentales de mi menor hijo” (folio 76).

CONSIDERACIONES 1. Escrutada la demanda de tutela surge nítido para la Sala que la accionante acudió con el propósito que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Cali - Valle del Cauca que consigne a favor del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia y para el proceso de fijación de cuota alimentaria que ella, en representación de su hijo XXX, promovió contra H. M. B., “el monto total” de lo que ese organismo dejó de descontar al salario que devenga el demandado como empleado de la Rama Judicial “por los años 2011 y 2012 (…) hasta la presente fecha, es decir, 13 de julio de 2012”, pues estima que esa omisión la ha llevado a pedir préstamos a sus vecinos para subvencionar el alimento del menor y que viva en condiciones dignas, amén de que esa dependencia no tiene derecho a retener la mesada que legalmente le corresponde al pequeño. 2.

Las pruebas allegadas al expediente permiten establecer los hechos que enseguida se exponen: a) Dentro del juicio de “fijación de cuota alimentaria” que C. R. L., en beneficio de su “hijo Juan Camilo”, le inició a “H. M. B.”, el Juzgado Cuarto de Familia Adjunto de Armenia, el 18 de noviembre de 2011, dictó fallo mediante el cual le señaló como “cuota provisional el 25% del salario, primas, cesantías y demás prestaciones sociales que percibe el demandado en calidad de empleado del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Cali”; enseguida ordenó que “como garantía del cumplimiento de la obligación se decreta el embargo del 25% de las cesantías a que tiene derecho” y, además, que “la cuota impuesta deberá consignarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia sucursal Armenia N° 45401003632-2 a nombre de la señora C. R. L..

Y el valor correspondiente a las cesantías sea puesto a disposición de este despacho judicial en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario” (folios 25 a 32). b) Mediante oficio 196 de 28 de noviembre de 2011, la secretaría de ese Despacho le informó al Pagador de la “Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali” la anterior determinación y le indicó que los “dineros que deberá descontar y consignar dentro de los primeros cinco días de cada mes, tal como lo ha venido haciendo hasta el momento” (folio 34). c) La Coordinadora Área de Recursos Humanos de la “Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali” dio respuesta a la petición que la promotora le formuló el 15 de mayo de 2012, manifestándole que “desde junio del año pasado se viene implementando para la liquidación de nómina un nuevo programa denominado Kactus, se han generado múltiples inconvenientes entre ellos los descuentos de embargos.

(…) conocida su solicitud sobre la corrección del embargo contra el señor H. M. B. procedimientos a modificar en el sistema lo pertinente a los descuentos por alimentos, logrando verificar que para la vigencia de 2011 hay una diferencia a su favor de $1’9034.563 y para la vigencia de 2012 hay una diferencia a su favor de $1’195.873. El total adeudado, es decir, la suma de $3’099.436 se irá descontando de la nómina del empleado proporcionalmente hasta llegar al saldo final” (folio 8). d) La Juez Cuarto de Familia de Armenia comunicó que en el asunto en mención se han pagado a la actora depósitos judiciales desde marzo de 2009 a febrero de 2012 y que “no sean (sic) recibido títulos judiciales desde el mes de febrero por cuota de alimentos” (folios 24 c-1 y 5 c-Corte). e) La entidad acusada informó que al revisar el estado de nómina de H. M. B. pudo verificar que en la “vigencia de 2011 había una diferencia a favor de la accionante de $1’903.563 y en la de 2012 una diferencia a favor de ésta de $1’195.873, lo que da un total de $3’099.436”, montos que empezó a descontar desde mayo de 2012 (folio 36). f) En los comprobantes de pago de mayo a agosto de 2012 pertenecientes al progenitor obligado, como empleado del “Juzgado 1º Civil del Circuito” de la ciudad citada, se aprecia que la pagaduría ha deducido $281.767 y $382.139 por “embargo alimentos valor” y “embargo alimentos porcentaje” con destino al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali (folios 41-42 c-1 y 3-4 c-Corte). 3.

El anterior acervo probatorio permite inferir a la Sala que el amparo invocado debe concederse por los razonamientos que enseguida se exponen: i) Cierto es que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca al advertir que en la “nómina” de H. M. B., como empleado de la Rama Judicial, no se estaba cumpliendo correctamente con los descuentos ordenados por el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por la accionante, en representación del menor XXX, procedió a realizar la reliquidación respectiva y concluyó que en la vigencia fiscal de 2011 y 2012 había un saldo a favor de la promotora, en su orden, de $1’903.563 y $1’195.873. ii) También está acreditado que durante los períodos de mayo a agosto de 2012 el salario del empleado en cita fue afectado con dos deducciones, una referente al “embargo normal mensual o ‘embargo alimentos porcentaje’” y, otra “por lo que se le había dejado de descontar o ‘embargo alimentos valor’”; sin embargo, a la fecha estos dineros ni las mesadas de marzo y abril del año en curso han sido puestas a disposición de la Juez que conoce del asunto, como se sostiene en informe que obra a folio 5 del cuaderno de la Corte, ya que esos montos se han venido depositando es a favor del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, según observa la Sala en los desprendibles de pago obrantes a folios 39 y 40 del cuaderno principal, y corroboró la Tesorera Pagadora de la Dirección Ejecutiva Seccional de Cali, en documento visto a “folios” 6 y 7 “cuaderno” de la Corte. iii) Siendo así las cosas, la Sala arriba a la conclusión que los dineros descontados están siendo consignados en un Despacho jurisdiccional distinto del que tramitó el proceso de fijación de cuota de alimentos, por lo que se deberá ordenar a la autoridad acusada que proceda a realizar las diligencias necesarias a efecto de que esos valores sean puestos en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado citado en precedencia, dando aplicación a los artículos 7º y 9º del Código de la Infancia y la Adolescencia que consagran los postulados referentes al interés superior del niño y la prevalencia de sus prerrogativas, los cuales obligan a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. 5.

Basta lo dicho para infirmar la sentencia recurrida, tal como se dispondrá enseguida. DECISIÒN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y, en su lugar, dispone:

PRIMERO: CONCEDER la tutela de los derechos del menor XXX al mínimo vital, alimentación y educación, impetrada por la señora C. R. L..

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones necesarias para que ponga en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Cuarto de Familia de Armenia y para el proceso de fijación de cuota alimentaria iniciado por la promotora, en representación del menor XXX, contra H. M. B., los dineros que ha descontado de la nómina de éste en los períodos de marzo a agosto de 2012.

TERCERO: Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTEN RUIZ 10 RMDR Exp. 2012-00091-01