Micelio
T 6300122130002004-00020-01.doc (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil cuatro (2004). REF. Exp. T. No. 6300122130002004 00020- 01 Decídese la impugnación interpuesta contra el fallo del 25 de junio de 2004, mediante el cual el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de Armenia, Sala Civil -Familia, negó la tutela promovida por HERNÁN HERRERA GIRALDO contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCA, ISLENA MEJÍA DE VALENCIA y HAMELT IVAN LUGO LEYVA.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ante la ley, presuntamente vulnerados por el funcionario y las personas denunciadas dentro del tramite del proceso reivindicatorio instaurado por la citada Islena María Mejía contra Martha Lucía Barragán. 2.

Refirió que dentro del aludido proceso actuó como apoderado de la demandada, quien probó ser propietaria del inmueble, pese a lo cual el juzgado accionado revocó la sentencia de primera instancia y profirió un fallo contrario a todos los procedimientos establecidos, y dispuso reivindicar el predio. 3. Expuso que la demandante -accionada- alegó hechos falsos y procedió de mala fe para obtener su pretensión; conducta en la que igualmente incurrió el perito (querellado) en la experticia rendida, puesto que indicó una extensión diferente a la que realmente tiene el predio objeto del proceso, perjudicando a la demandada. 4.

Solicitó para la protección de los derechos invocados como vulnerados, que se anule el fallo censurado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo impugnado negó el amparo deprecado, toda vez que consideró, de un lado, que el accionante carecía de legitimación para instaurar la acción, por cuanto en el referido proceso no fue vinculado como parte ni como tercero, sino que actuó como apoderado de la demandada y de otro, que la sentencia censurada estuvo debidamente motivada.

LA IMPUGNACIÓN En oportunidad el accionante impugnó el fallo de primera instancia, invocando los mismos argumentos que expuso en su demanda de tutela. CONSIDERACIONES Uno de los requisitos de procedibilidad de acción de tutela tiene que ver con la titularidad para su ejercicio, la cual se encuentra en cabeza de la persona cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, por lo que será ella quien podrá solicitar el amparo de manera directa o a través de representante.

Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala en el sentido que el poder conferido al abogado para actuar en el proceso no lo legitima para instaurar la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de su poderdante y tampoco lo habilita para impugnar los fallos de tutela. ( sent. T 2 de agosto de 1996, exp. No. 3224, 2 de febrero de 1997, exp.

No. 3852, 31 de marzo de 2003, exp. No. 00102). Descendiendo al asunto de cuyo estudio se ocupa la Corte, advierte la Sala que el accionante carece de legitimación para promover la acción, por cuanto que el hecho de fungir como apoderado de la actora dentro del referido proceso, no lo habilita per se, para pretender la protección constitucional de derechos, que sin duda, están radicados en cabeza de la citada demandante, y no de él. En este orden de ideas, la Corte confirmara el fallo objeto de la impugnación por falta de legitimación del querellante.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 4 POMC.

Exp. T. No. 2004 00020-01