CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 6300122130002004-00010-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2004, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por Lilí Agudelo Herrera, Humberto Rojas Pérez, José William Villa Herrera, Jesús Arley García Arcila, Héctor Fabio Valencia Agudelo, José Manuel Grisales Osorio, Juan de Jesús Toro Osorio, Martha Lucero Díaz y Saúl Herrera López contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección de la Administración Judicial Nivel Central y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia.
ANTECEDENTES I. Con el fin de que se ordene a los accionados que profieran las resoluciones administrativas de reconocimiento de las cesantías parciales y que provean los recursos para el pago, los accionantes denuncian el quebranto de los derechos fundamentales de petición e igualdad. II. Aducen que como empleados de la Rama Judicial en el régimen prestacional antiguo, solicitaron a la administración judicial de Armenia la liquidación y pago de sus cesantías parciales, recibiendo en respuesta un “ambiguo” oficio en el que se les indicó un valor monetario en forma tentativa; que habiendo transcurrido más de un año, hasta la fecha de presentación de la presente acción no se han expedido las resoluciones que señalen con exactitud el monto al cual ascienden sus cesantías parciales.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal constitucional ordenó, luego de conceder el amparo deprecado, que se dicten las resoluciones administrativas sobre el reconocimiento de cesantías parciales y al Ministerio de hacienda que desembolse los recursos necesarios para satisfacerlas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Constata la Corte, que a la fecha de proferirse el presente fallo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, dio cumplimiento a lo ordenado en el impugnado, mediante la expedición de resoluciones de 30 de marzo de 2004 obrantes en el expediente de tutela a folios 99 a 116, por las que a cada uno de los accionantes “reconoce y se ordena el pago de un auxilio de cesantía parcial”, lo cual no obsta para prevenir a dicha entidad para que en el futuro de respuesta oportuna a las solicitudes que respecto de cesantías parciales se le formulen. 2.
Desde otro punto de vista, no aparece prueba alguna de la cual se pueda deducir que las entidades cuestionadas hayan vulnerado el derecho a la igualdad alegado por los accionantes, por pertenecer al régimen “antiguo”, dado que no demostraron trato discriminatorio frente a personas que estando en las mismas circunstancias fácticas, se le hubiere dado un trato diferente, que amerite la protección del derecho de igualdad. 3.
Ya en lo que concierne a que mediante tutela se imponga el pago de tales cesantías, debe recordarse que la acción incoada resulta improcedente para ese efecto, no solo porque la disposición de recursos se halla sometida a las normas sobre presupuesto respecto de las cuales no puede impartir orden alguna el juez constitucional, sino también porque existen los mecanismos para hacerla valer y porque no hay demostración ninguna sobre afectación del mínimo vital. 4.
Por consiguiente, no es dable mantener la orden en los términos que sentenció el Tribunal; en cuanto al derecho a la igualdad, y se mantendrá, salvo en lo que atañe al derecho de petición por cuanto al momento de dictarse el mismo se presentaba la vulneración a derecho reclamado. 5. Corolario de lo expuesto, se modificará la sentencia materia de impugnación, en los términos señalados en precedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada dentro de la acción de tutela referenciada, para denegar el amparo de tutela deprecado, salvo en lo correspondiente con el derecho de petición y la consecuente orden para que se emitiera el acto administrativo o la resolución correspondiente.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 S.F.T.B. Exp.6300122130002004-00010-01