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T 5451822080002007-00036-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 54518-2208-000-2007-00036-01 Se decide lo pertinente en torno a la impugnación formulada por el recurrente contra el fallo de 29 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en la tutela promovida por Carmen Cecilia Esper Quintero contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1. Adujo la accionante vulneración de los derechos al debido proceso y propiedad, pidiendo ordenar al juzgado anular y revocar el numeral 4º de la sentencia de 24 de julio de 2006 proferida en el proceso ordinario de rescisión de contrato por lesión enorme seguido por Alfonso Vargas Guzmán contra Olga Matilde Caicedo García, que dispuso la cancelación de unas anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria. 2.

Como sustento de su petición refiere haber adquirido por escritura debidamente registrada, un bien inmueble de quien figuraba como su dueña, bien que vendió el 23 de noviembre de 2004, enterándose luego por los sucesivos propietarios que por la sentencia proferida en el proceso antes mencionado se había ordenado cancelar las anotaciones correspondientes a las transferencias de propiedad posteriores a la partición rescindida, afectando a compradores de buena fe, ajenos al proceso referido, sin ni siquiera haberlos vinculado al expediente.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal denegó el amparo al considerar que el juez de familia se ajustó a las normas procedimientales relacionadas con la materia, no obstante lo cual, como la decisión combativa acarrea consecuencias a los compradores de buena fe, éstos cuentan para hacer valer sus derechos con las correspondientes acciones civiles.

LA IMPUGNACIÓN La accionante, inconforme con la decisión, la impugna insistiendo en que el Juzgado accionado excediéndose en sus funciones anuló tres escrituras, desprotegiendo los derechos de los compradores de buena fe, rebasando los límites de la proporcionalidad, legalidad y mesura, vulnerando el principio de acceso a la justicia y generándole un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES Muy difundida es la sólida jurisprudencia decantada en cuanto a que la tutela tan sólo procede contra providencias o actuaciones judiciales en los casos en que éstas sean el fruto de una arbitrariedad del administrador de justicia, causante de quebranto a los derechos fundamentales, y siempre que el afectado no tenga a su disposición otra forma de resguardo judicial.

Y viene bien recordar lo anterior, porque no es sino tomando en consideración la esencia de lo que entraña la causal de procedibilidad contra fallos judiciales, para ver de establecer cómo la actuación del accionado en el caso de ahora comporta sin asomo de duda un proceder carente de respaldo, razón que despunta suficiente para revocar el fallo por el cual el Tribunal denegó el amparo solicitado.

Así, no pueden afectarse derechos de terceros que aparecen debidamente inscritos como propietarios en el folio de matrícula de uno de los predios en disputa sin haber sido convocados al proceso, siendo claro que la competencia del juzgador estaba restringida a la anotación registral del acto aprobatorio de la adjudicación de la sociedad patrimonial de hecho en caso de hallar prosperidad a la demanda, sin poder afectar los posteriores registros de personas determinadas que no fueron convocadas al proceso ordinario, razón por la cual el juzgador ciertamente se excedió al afectar los derechos de quienes allí aparecían como titulares de dominio y que no concurrieron al debate.

Desconoció el juzgador los límites que le imponía la extensión misma del asunto debatido, que no involucraba los negocios jurídicos celebrados validamente luego del acto de adjudicación atacado. Tal inobservancia impone atender favorablemente la petición de la impugnante, en aras de no soslayar los derechos que estima vulnerados, de modo que hay lugar a conceder la tutela a los derechos al debido proceso y la propiedad y, en consecuencia, se ordenará al juzgado accionado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a aclarar el alcance del numeral 4º del proveído cuestionado, bajo el entendido que la única anotación que puede ser afectada con la sentencia es la del numeral 13 atinente a la “ adjudicación liquidación sociedad patrimonial de hecho ” rescindida y no las anotaciones 14, 17 y 25 del folio de matrícula 272-18250 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pamplona, que hacen relación a actos diferentes al de la liquidación de la sociedad de los compañeros permanentes.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve REVOCAR el fallo de fecha y procedencia anotada, y en su lugar dispone CONCEDER a Carmen Cecilia Esper Quintero la tutela a los derechos al debido proceso y propiedad, frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona.

En consecuencia, se ordena al Juzgado accionado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese esta decisión a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24 WNV - expediente 54518-22-08-000-2007-00036-01 4