Micelio
T 5451822080002003-00001-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 200300008 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil tres (2003). Ref.: expediente 545182208000200300001 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Yuli Ximena Jáuregui Jaimes contra la sentencia de 20 de febrero de 2003 proferida por el tribunal superior de distrito judicial de Pamplona, sala única, dentro de la acción de tutela de la impugnante contra el juzgado 2º promiscuo de familia de la misma ciudad, si no fuese porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

I. Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, la accionante solicita que se declare nula la sentencia por medio de la cual el juzgado accionado exoneró a Enrique Jáuregui del pago de la cuota alimentaria para la accionante, y ordenó levantar la medida cautelar decretada, para que en su lugar mande que en el término de 48 horas disponga lo que corresponda acorde al soporte probatorio, que obra en el proceso de exoneración de alimentos de Enrique Jáuregui Aljuri contra la accionante.

II. Consideraciones 1.El trámite está afectado con la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, por no vincular a la acción de tutela al señor Enrique Jáuregui Aljuri, demandante en el proceso ya referenciado que puede resultar afectado con la decisión. 2. En efecto, el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el artículo 5º del decreto 306 de 1992, ordena notificar a las partes intervinientes todas las providencias que se profieran dentro del trámite de la acción de tutela, las que tienen el propósito de enterar y garantizar el derecho de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. 3.

En el auto admisorio de la acción de tutela el tribunal mencionado ordenó notificar a todos los interesados, pero la secretaría solo notificó a la accionante y al juzgado accionado (fols. 75 y 76 cuaderno del tribunal). Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente al tribunal de origen para que se reponga la actuación desde el auto admisorio, realizando la notificación del demandante en el proceso ya mencionado.

Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al tribunal de origen, para que se reponga la actuación ordenando la notificación del demandante en el proceso de exoneración de cuota alimentaria Enrique Jáuregui Aljuri.

Comuníquese lo resuelto al tribunal ya mencionado, al juzgado accionado y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Ardila Velásquez