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T 5400122130002013-00054-01 (28-06-2013)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil A.E.S.R. Exp. No.: 54001-22-13-000-2013-00054-01 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá D.C., veintiocho de junio de dos mil trece Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil trece Ref. exp.: 54001-22-13-000-2313-00054-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el ocho de abril de dos mil trece por la Sala Civil —Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por Carlos Roanem Peñaranda Pérez contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la cual fueron vinculados Unibus S.A., 11.

Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta, Dirección de Tránsito de Los Patios, Dirección de Tránsito de Villa del Rosario y la Dirección del Área Metropolitana de Transporte. I.

ANTECEDENTES A. La pretensió n Por vía de acción de tutela, reclamó el tutelante, la protección del derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la citada Superintendencia al abstenerse de emitir algún pronunciamiento respecto de la solicitud que allíradicó para que se le informe sobre el trámite impartido a la queja administrativa que previamente interpusiera.

En consecuencia, pretende que se ordene a la accionada contestar la petición radicada el 31 de enero de 2013 y que abra la investigación administrativa reclamada. [Folio 3] B. Los hechos I. El 19 de noviembre de 2012, el actor presentó ante la Superintendencia de Puertos y Transporte, queja administrativa en contra de los organismos de tránsito de Cúcuta, Villa del Rozarlo y Los Patios "por no combatir, ni disminuir la ilegalidad en la prestación del servicio público de transporte que esté dentro da su jurisdicción, ni tampoco por ejecutar (sic) estrategia alguna tendiente a controlar esta actividad i legal”, a quienes solicitó sancionar por dicha conducta. [Folio 9] 2.

A través de derecho de petición radicado el 31 de enero último, el tutelante solicitó a la autoridad accionada, que le informe sobre las gestiones administrativas que se han adelantado a propósito de la memorada queja. [Folio 6] 3. A la fecha de presentación de la solicitud de tutela, la superintendencia no se había pronunciado sobre el particular. [Folio 2] a. En criterio del peticionario del amparo, "al no contestar sus solicitudes que son muy just as ante la baja rentabilidad de su INDUSTRIA por causa de actividades de ilegalidad, piratería y mototaxismo", la referida entidad ha vulnerado la garantía invocada. [Folio 3] 5.

Con posterioridad a la interposición de la queja constitucional, la Superintendencia emitió comunicación dirigida al tutelante, dando contestación al memorado derecho de petición. [Folio 93] 6. En aquél oficio, señaló la accionada, que el 13 de abril de 2012 expidió circular externa con destino a los organismos de tránsito en contra de los que se promovió la queja administrativa para que indiquen qué estrategias han implementado para controlar la ilegalidad en la prestación del servicio público de transporte; agregó, que trasladará la queja al área correspondiente para que inicie la actuación administrativa frente a los organismos que no han atendido dicho requerimiento. [Folio 94] C. El trámite de la primera instancia 1.

El 19 de marzo de 2013 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 27] 2. El Subdirector de Transporte Público y Valorización del Área Metropolitana de Cúcuta manifestó, que aunque no funge como autoridad de tránsito, está adelantando con los entes competentes, las actuaciones pertinentes para combatir el problema del transporte "pirata". [Folio 36] El Director de Tránsito y Transporte de Villa del Rosario señaló, que ha impuesto los comparendos respectivos a los infractores que siguen prestando el servicio de transporte informal. [Folio 49] Por su parte, la Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó negar el amparo porque mediante oficio 20138400069941 de 2 de abril de 2013, contestó la solicitud presentada por el actor. [Folio 98] El Secretario de Tránsito Municipal de Cúcuta señaló, que con apoyo de la Policía Nacional y la Policía de Tránsito ha trabajado en la dismInuoi5n del transporte público ilegal. [Folio 108] 3, A través de escrito presentado el 8 de abril último adulo el tutelante, que como la respuesta emitida por la superintendencia no señala expresamente ante quien se tramitará la queja administrativa, persiste la vulneración al derecho fundamental invocado. [Folio 104] 4.

Eje sentencia de 8 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo solicitado porque la accionada ya contestó a la solicitud elevada por el actor. [solio 120] 5. inconforme, el accionante interpuso impugnación aduciendo, que en la respuesta que presentó la superintendencia no se indicó claramente a cuál dependencia se remitió la queja presentada. [Folio 154] II.

CONIS I DECIONES 1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley Por su carácter excepcional, se exige que su ejercicio sea oportuno y que el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial para procurar la salvaguarda de sus derechos. 2.

Sin embargo, puede suceder que dentro del trámite constitucional cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito de tutela, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó como mecanismo dirigido a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas garantías, la cual se concreta en una conducta positiva; en la cesación de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía da imponer la abstención de actos transgresores.

Luego, si desaparecen los supuestos de hecha aducidos en la queja, bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, da ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Arte este panorama, el juzgador no puedemás que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional.

Sobre el hecho superado, véase sentencia de la Corte de 13 de abril de 2010, exp. 00135-01, reiterada en sentencias de 24 de octubre de 2011, exp. 00305-01 y 1° de agosto de 2012, exp. No. 00497-01. 3. En el caso objeto de estudio, se avizora que mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013, el accionante solicitó a la Superintendencia de Puertos y Transporte que le indique "las gestiones administrativas que ha realizado la entidad, con base en la Queja formalmente presentada y las pruebas allegadas con esta", queja que interpuso porque a su juicio, algunos organismos de tránsito han omitido controlar la prestación ilegal cual servicio de transporte público.

Como respuesta a dicha petición, la Coordinadora del Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos da la citada superintendencia, emitió el oficio No. 20138400069941 a través del cual comunicó al actor, que a propósito de su queja, expidió la circular externa No. 000008 "mediante la cual se exige a las autoridades y organismo 3 de tránsito informe detallado con las estrategias que vienen implementando con el fin de controlar las actividades ilegales en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en su jurisdicción", precisando, que de acuerdo con la i:formaciún que se allegue, procederá a determinar si hay lugar a iniciar alguna actuación administrativa.

Adicionalmente, menciona dicho oficio, se trasladará la actuación al área correspondiente para que se inicien las actuaciones del caso en contra de los organismos de tránsito que no atiendan dicho requerimiento y que a la fecha, por cuestiones de programación y presupuesto, no es posiblerealizar una inspección para verificar las supuestas irregularidades en el servicio de transporte.

En este punto, cumple recordar, que la esencia del derecho fundamental de peón comprende además de (i) la pronta resolución, (ii) una respuesta de fondo y (iii), notificación de la respuesta al accionado, condicionas estas últimas que cumple la respuesta emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte, si en cuenta se tiene, que lo único que reclamó el actor, fue que se le indicara qué gestiones administrativas ha surtido dicha entidad con ocasión de la queja que presentó, información que en efecto le fuera suministrada mediante el memorado oficio.

De lo cual se deduce, que más allá de que el actor pretendía el suministro de datos adicionales respecto de los trámites internos, en cuanto al referido derecho de petición, se superó el hecho que originó la solicitud de amparo, y en ese orden, carecería de objeto una orden de protección para que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el particular.

Por las razones aquí descritas, se confirmará la decisión impugnada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFI RMA la sentencia de tutela impugnada. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito; y, en su oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ