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T 5400122130002011-00234-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). (Discutido y aprobado en Sala de 13 de diciembre de 2011) Ref.: 54001-22-13-000-2011-00234-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2011, por medio de la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó la acción de tutela promovida por el señor Alejandro Durán Jaramillo frente a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, actuación a la que fue vinculado el Comandante General de la entidad accionada.

ANTECEDENTES 1. Demandó el promotor de la solicitud de amparo constitucional, por conducto de apoderado especial y en su condición de soldado profesional, la protección de su derecho fundamental de petición. 2. Sustentó su pretensión en que el 19 de septiembre de 2011 radicó una solicitud ante la entidad acusada, pidiendo el reintegro del subsidio familiar que se le había revocado a través de la orden administrativa No. 1316 de 30 de mayo del mismo año, correspondiente a los meses de junio a septiembre, así como el pago sucesivo de los meses subsiguientes hasta su retiro, cuya respuesta echó de menos, pese a que habían transcurrido dieciocho (18) días desde su presentación. 3.

Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la autoridad encartada contestar su petición y se investigue penal y disciplinariamente a los funcionarios que ordenaron la revocatoria y ejercieron su control interno. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no accedió a la pretensión, arguyendo la carencia actual de objeto, habida cuenta que estimó inocuo dar la orden impetrada, pues el 28 de octubre del presente año, esto es, en el curso de la acción de tutela, el interesado recibió de la entidad accionada la respuesta reclamada.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del actor impugnó el fallo de primer grado, alegando que se desconoció el derecho fundamental al mínimo vital de sus menores hijos, un hijastro y su compañera permanente, y se trasgredieron sus derechos adquiridos, en la medida en que la revocatoria del acto administrativo de carácter particular y concreto, que había reconocido su derecho al subsidio familiar, no se surtió con la observancia de los requisitos legales.

CONSIDERACIONES 1. La Corte ha reiterado que la acción de tutela fue concebida como un procedimiento preferente, breve y sumario, para la defensa inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, cuya eficacia reside en que, existiendo certeza de la vulneración o la amenaza alegadas por quien pide la protección, se emita una orden para que la autoridad respecto de la cual se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo.

En consecuencia, si la omisión o la conducta vulneradora han sido superadas, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado ha sido satisfecha, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional se tornaría inútil. 2. En el presente caso, la queja constitucional se dirigió contra la entidad accionada, por no contestar oportunamente la petición radicada el 19 de septiembre de 2011, pero como ese deber constitucional fue satisfecho en el curso del proceso de tutela (folio 33), es evidente que con dicha respuesta se superó la vulneración invocada como fundamento del amparo, de suerte que, ante esa circunstancia, fue acertada la decisión del Tribunal a-quo, de no acceder a la demanda de resguardo superior, por carencia actual de objeto. 3.

Por último, en gracia de discusión, como quiera que el gestor insiste en su desacuerdo con la determinación que se adoptó frente a su solicitud de restitución del subsidio familiar militar, es pertinente precisar que otros son los escenarios y los mecanismos que el legislador ha previsto para cuestionar la legalidad de dicho acto administrativo, bien agotando los recursos ordinarios en sede gubernativa, ora incoando la acción apropiada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

A similar conclusión se arribaría frente al argumento expuesto en el escrito impugnativo, según el cual con el fallo opugnado se vulneraría el derecho al mínimo vital de la familia del accionante, toda vez que constituye un hecho nuevo y, por tal razón, no sería conducente abordarlo en esta ocasión, habida cuenta que se conculcaría el derecho de defensa de la contraparte, por no haber tenido la oportunidad de controvertirlo. 4.

En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Ausencia justificada WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 6 A. S. R. Exp. 2011-00234-01