CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 05 – 10 – 2011 EXP.: 54001-22-13-000-2011-00198-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 25 de agosto de 2011 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la tutela promovida por JUAN CARRILLO CABRERA contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el señor Carrillo Cabrera a esta acción constitucional para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, quebrantado, en su opinión, al interior del juicio de divorcio adelantado por Zenayda Torra Guevara. 2. Se colige de lo manifestado en la demanda contentiva del amparo y de las pruebas adosadas a este expediente, que culminado el proceso de divorcio a que alude el gestor, se inició la liquidación de la sociedad conyugal de los ex esposos Carrillo Barrera y Torra Guevara, trámite, último, por el que el accionante impetra este resguardo pues no está de acuerdo con la labor adelantada por su abogado, específicamente, con el avalúo “ amañado ” que presentó respecto de uno de los inmuebles inmiscuidos en el pleito, circunstancia que amerita que el Juez accionado nombre un perito avaluador y, además, un partidor, para así “ poder dirigir el caso con la sana lógica jurídica ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la tutela porque el “ trabajo de partición y adjudicación…está en pleno desarrollo …”, escenario propicio para que el accionante ventile sus actuales inconformidades. En cuanto a la gestión del abogado, expresó el a quo que esa situación debía discutirse en la instancia respectiva que, desde luego, no lo era la actual.
LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los esbozados en el escrito inicial, el promotor del resguardo impugnó el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte el fracaso de este amparo en razón a que su carácter eminentemente excepcional y subsidiario limita su prosperidad sólo en aquellos eventos en que se esté frente a una irregularidad y no hayan mecanismos judiciales para atacarla o los existentes no sean eficaces para ese fin. 2.
En el sub judice, examinado el acervo probatorio se colige sin dificultad que el señor Juan Carrillo Barrera todavía posee al interior del pleito herramientas para salvaguardar sus derechos fundamentales si es que han resultado quebrantados con las circunstancias que ahora describe. En efecto, según lo informó el despacho denunciado, el juicio historiado “ se encuentra para designar nuevo partidor en razón de la renuncia del apoderado de la parte demandada ”.
En ese orden, cuando la persona presuntamente agraviada en sus prerrogativas superiores tenga o haya tenido a su alcance algún medio idóneo de defensa, habida cuenta que las anomalías que se puedan suscitar en el trámite de los procesos se deben dilucidar en su escenario natural, surge inminente el fracaso de la tutela, puesto que dicho evento está contemplado como causal de improcedencia en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, proceder de manera diferente concretaría un atentado contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 3.
En lo atinente a las presuntas irregularidades en que incurrió el defensor del accionante, debe éste último, si a bien tiene, denunciar ese comportamiento ante las autoridades competentes para investigar dicha conducta. 4. Sin más que decir, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. Exp.: 2011-00198-01