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T 5400122130002011-00064-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) REF.: 54001-22-13-000-2011-00064-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 10 de mayo de 2011, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta decisorio de la acción de tutela de Alexis Suescún Navarro contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. El actor considera que la autoridad acusada le ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y a la salud. Manifiesta que como consecuencia de los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2006, perdió un testículo y presentó atrofia en el segundo. Su médico tratante le recetó de por vida el medicamento uncecanoato de testosterona de 1000 mg, y la realizacion de una ecografía testicular doppler a color para ayudar al diagnóstico y tratamiento de su dolencia. Expresa que el medicamento le fue suministrado por el primer año, pero luego la accionada lo ha venido negando porque no está incluido en el Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP.

En fin, refiere haber presentado una solicitud por escrito en este sentido a la autoridad requerida, sin que se hubiere obtenido respuesta satisfactoria. 2. El Tribunal Superior de Cúcuta ordenó dar trámite a la acción y notificar a la autoridad acusada. 3. Surtidos los trámites de la tutela, se recibió la intervención de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través de la cual informó que al paciente ya se le había fijado fecha para la realización de la ecografía solicitada, y además, ya le había sido otorgada cita para que un médico urólogo de la entidad le ordenara el tratamiento hormonal correspondiente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cúcuta denegó el amparo, pues consideró que existía un hecho superado. LA IMPUGNACIÓN El promotor del amparo impugnó el anterior fallo, alegando que a 16 de mayo no se le había fijado aún la cita con el especialista. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue prevista por el constituyente como un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, que procede cuando éstos se ven amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, el mismo artículo 86 de la Carta restringió su procedencia a aquellos casos en los que el demandante cuente con otro mecanismo judicial de defensa, a menos que se trate de ejercer la tutela como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, el actor acude a esta acción constitucional formulando dos pretensiones a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

El primero de ellos consiste en el suministro de por vida de un tratamiento hormonal, para suplir la lesión sufrida en sus testículos mientras prestaba servicio, y que le ha sido negado por no estar comprendido dentro del Manual Único de Medicamentos y Terapéutica del SSMP. Asimismo, pide que se le practique una ecografía doppler a color de la región testicular, recomendada por su médico tratante.

A continuación la Sala tratará por separado cada uno de los puntos formulados en la solicitud de amparo. Respecto del primer punto, se advierte que la necesidad de por vida de un medicamento constituye un daño emergente futuro, que debe ser reclamado a través de otros mecanismos judiciales de carácter ordinario. Sin embargo, no está acreditado en la tutela que el actor haya iniciado la acción correspondiente; tampoco está demostrada la inminencia de un perjuicio irremediable, que amerite la intervención transitoria del juez constitucional.

Asimismo, no consta que la cita de urología haya sido solicitada por el actor ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y la remisión médica que obra en el expediente fue expedida por un médico particular. En estas condiciones, la Sala concluye que la tutela es improcedente y denegará el amparo solicitado. Respecto del segundo punto, esto es la práctica de la ecografía doppler testicular a color, la Sala comparte el criterio del Tribunal en cuanto a que dicho examen ya fe practicado y la solicitud de amparo carece actualmente de objeto.

Atendiendo las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo del Tribunal que denegó el amparo solicitado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (En comisión de servicios) RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV.

Exp. 54001-22-13-000-2011-00064-01