CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010) REF.: 54001-22-13-000-2010-00115-01 Se decide la impugnación al fallo proferido el 23 de agosto de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta en la acción de tutela de María Alejandra González Pabón contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ANTECEDENTES 1. La actora solicita protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana y al reconocimiento de la personalidad jurídica, que considera vulnerados en el trámite de expedición de su cédula de ciudadanía. 2. La peticionaria, quien en la actualidad, tiene su domicilio en la ciudad de Cúcuta, manifiesta que el 24 de diciembre de 2007 realizó los trámites para renovar su cédula de ciudadanía en la ciudad de Medellín. Expresa que en la página web de la Registraduría, informan que su cédula aún se encuentra en fase de producción. Alega que en el pasado mes de julio, una familiar que reside en Medellín averiguó por su cédula, y allí le informaron que se encontraba en Bogotá, y le recomendaron acudir en tutela.
Anota que en estos momentos se encuentra indocumentada y no le es posible adelantar diversos trámites. Solicita que el juez de tutela ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil le entregue de manera inmediata su cédula de ciudadanía. 3. El Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela, notificó la accionada y ordenó vincular a la Registraduría Delegada de Norte de Santander. 4.
Esta última contestó informando que la cédula de la actora está en la ciudad de Medellín, y que allí la puede reclamar, bien sea directamente o por medio de una persona autorizada, o solicitando su envío a domicilio. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cúcuta concedió la tutela solicitada y ordenó la entrega de la cédula. Consideró que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la actora a raíz de las inconsistencias en información suministrada en la página web.
LA IMPUGNACIÓN La accionada impugnó el fallo anterior alegando que la accionante había dejado de acudir a otros mecanismos distintos de la acción de tuela para reclamar su derecho. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, así como del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad o la persona “ que violó o amenazó el derecho fundamental ”.
De lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el amparo únicamente puede proceder cuando el sujeto accionado ha actuado o dejado de actuar, y como consecuencia de ello se ha afectado un derecho fundamental. Si la supuesta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de la peticionaria no se deriva como consecuencia directa de una actuación u omisión del demandado en tutela, la acción se torna improcedente. 2.
En el presente caso, la accionante solicita que se le amparen sus derechos fundamentales porque en la actualidad se encuentra indocumentada, y porque la información que ha obtenido sobre el lugar donde puede obtener su cédula de ciudadanía es imprecisa. 3. Sin embargo, se advierte al rompe la improcedencia de la presente tutela, por cuanto en el material probatorio no se encuentra que haya existido una acción u omisión por parte de la autoridad accionada que vulnere o amenace los derechos fundamentales de quien solicita el amparo.
Por el contrario, la situación actual de la actora se debe a su propia falta de diligencia, que no sólo dejó transcurrir un tiempo bastante amplio (desde diciembre de 2007 hasta julio de 2010) sin averiguar por el estado de su trámite, sino que además no ha cumplido con el procedimiento reglamentario para reclamar su cédula de ciudadanía. La peticionaria no demostró haber hecho averiguaciones por otro medio distinto de internet o a las razones que supuestamente le dio un funcionario de la Registraduría en la ciudad de Medellín. Tampoco demostró haber otorgado autorización a ninguna persona en Medellín, ni haber solicitado la entrega a domicilio de su documento. 4.
En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar se negará la protección constitucional solicitada. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo de primera instancia y DENIEGA el amparo solicitado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Al respecto, ver la sentencia de esta Sala radicada bajo el número 11001-22-15-000-2010-00402-01.
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