República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D.C., veintitrés (23) de Julio de dos mil diez (2010). Ref: Exp. 54001-22-13-000-2010-00061-01 Sería del caso desatar la impugnación que propuso el accionante respecto del fallo de 24 de mayo de 2010 emitido en la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la demanda de tutela iniciada por JORGE ALBERTO TORRES GUTIÉRREZ contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó la Cooperativa de Transportes del Oriente, si no fuese porque la Corte advierte que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual debe adoptar los correctivos pertinentes, como pasa a examinarse.
El promotor invoca la salvaguarda de los derechos constitucionales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que juzga atropellados, en vista que, en la ejecución por obligación de hacer que él promovió contra la Cooperativa de Transportadores de Oriente, "Cooptransoriente", la autoridad judicial convocada el 17 de junio de 2009 dictó auto mediante el cual negó el secuestro de la empresa demandada, decisión que fue atacada en reposición y apelación, subsidiaria, los que fueron resueltos negativamente, dando lugar a la interposición del recurso de queja que desató el Tribunal también de manera adversa en proveído de 6 de noviembre de esa anualidad.
De entrada se aprecia que si bien en la reclamación constitucional se convoca solamente al citado juzgado, por haber desestimado la petición de secuestro de la entidad ejecutada pedida por los demandantes —auto de 17 de junio 2009-, lo cierto es que la inconformidad también debe cobijar la decisión de 6 de noviembre del mismo año que adoptó el ad-quem al desatar el recurso de queja que se interpuso contra el auto de 11 de septiembre donde negó el recurso de apelación que se formuló respecto de la primera providencia mencionada, porque ambos 2 pronunciamientos forman una sola unidad jurídica indisoluble que es imposible escindir; es más, este pronunciamiento es el que finalmente deja en firme el proveído apelado; de modo que al haber conocido la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en segunda instancia, de tal determinación, ésta se integra con la del juez a-quo en un todo inseparable, ya que no pueden coexistir en forma aislada e independiente; por consiguiente, el ataque formulado a través del mecanismo tutelar tenía que considerarse extensivo a ese cuerpo colegiado; es decir, que se hace necesario vincular a este trámite a la respectiva Sala de decisión que actuó como juez de segunda instancia. Ahora bien, al establecer el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del decreto 1382 de 2000, que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y habida cuenta que en este asunto la demanda de amparo debe entenderse dirigida también contra la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la circunstancia enantes expuesta, deviene que la competente, de manera privativa, es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Siendo ello así, se pone en evidencia la incursión en la causal de nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
En estas condiciones, se insiste, esta Sala carece de competencia para conocer en segunda instancia del asunto anunciado. Se declarará, en consecuencia, la nulidad y se ordenará someter de nuevo el asunto al reparto correspondiente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, dejando a salvo todas las pruebas recaudadas por tratarse de un trámite preferente y sumario.
Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para el respectivo reparto. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al tribunal mediante telegrama. Notifíquese y cúmplase CESAR JULIO VALENCIA COPETE 5 JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DIAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA