CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 08 – 07 – 09 EXP.: 54001-22-13-000-2009-00064-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 19 de mayo de 2009, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro del proceso de tutela promovido por WILLIAM ANANÍAS CELIS SALAMANCA contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y se hizo extensivo a OTONIEL CELY SALAMANCA, ANA ROSA BERNAL, DORA MERCEDES MUÑOZ ORTEGÓN e INOCENCIO GÓMEZ NIÑO.
ANTECEDENTES 1. Comenta el gestor que el despacho judicial accionado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, de acuerdo al siguiente recuento fáctico. 2. En apoyo de la petición de amparo constitucional dice el actor, que Dora Mercedes Muñoz Ortegón inició proceso de restitución de inmueble arrendado, por mora en los cánones de arriendo, contra Otoniel Cely Salamanca, Ana Rosa Bernal e Inocencio Gómez Niño, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado accionado, quien una vez agotado todo el trámite procesal profirió sentencia el “9 de marzo de 2007”, en el sentido de ordenar la entrega del inmueble y comisionar a la Inspección de Policía para desalojar a sus ocupantes.
El día de la restitución del bien, Wilson Yesid Cely, propietario de las mejoras ubicadas en el bien objeto de la restitución, se opuso al lanzamiento, por lo que el Juzgado procedió a recaudar una serie de pruebas testimoniales, pero entre las cuales no postuló la del accionante, quién asevera que debía ser llamado por ostentar la calidad de subarrendatario en el inmueble centro del proceso desde el año 2001, fecha desde la cual tiene funcionando su establecimiento de comercio “almacén el surtidor de la moda”.
Recalca el petente que tiene interés dentro del trámite procesal, puesto que la acción de restitución se instauró en el 2004, esto es, tres años después de estar ejerciendo su actividad comercial en el bien referido, razón suficiente para que el operador de la instancia lo hubiera oído. 3. Por lo memorado solicita que por medio de esta acción se imponga al Juzgado accionado, vincularlo al proceso como sujeto procesal y ser escuchado dentro del mismo.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo resolvió denegar la acción, por cuanto, revisado el expediente, se tiene que conforme al contrato de arrendamiento fundamento de la demanda de restitución de inmueble arrendado, en calidad de arrendatarios aparecen los demandados dentro del precitado proceso, de ahí que sólo se dirigiera contra ellos y no contra el petente.
Añadió, que revisados los documentos aportados se infiere que el actor se encontraba en el local el día de la diligencia de desalojo, por haber celebrado un contrato con el señor Wilson Yesid Cely Bernal, hijo de Otoniel Cely Salamanca, entonces si considera que se le está causando un perjuicio debe discutirlo con quien tiene la relación contractual.
LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los expuestos en el escrito de tutela el gestor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. De entrada se advierte el fracaso de la presente acción, ya que no se muestra irrazonable o contrario al ordenamiento jurídico, única forma en que se estructura una irregularidad con facultad de vulnerar derechos de linaje constitucional, el criterio trazado por la autoridad judicial accionada en la providencia ahora cuestionada, pues el mismo tuvo soporte objetivo en juicios que de ninguna manera pueden tacharse de absurdo. 2.
Del examen del caso concreto a la luz de la realidad que muestra el acervo probatorio recaudado, no se evidencian irregularidades susceptibles de ser protegidas por esta vía. El funcionario judicial integró el proceso con todas aquellas personas que se encontraban relacionadas en el contrato de arrendamiento, esto es, con Dora Muñoz Ortegón como cesionaria de la arrendadora Paravivienda Ltda. (Fl. 2 del Cdno. 2), con Otoniel Cely Salamanca como arrendatario y con Ana Rosa Bernal e Inocencio Gómez Niño como coarrendatarios (Fl. 3 al 6 del Cdno.2), por la ocurrencia de la muerte del señor Gómez Niño se notificó de la demanda a los herederos y surtido todo el trámite, se dictó sentencia el 9 de marzo de 2007, en el término de ejecutoria los herederos del demandado fallecido interpusieron incidente, el cual fue acogido, decretándose la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto que ordenó el emplazamiento de estos, por lo que se inició nuevamente todo el trámite procesal y terminó con providencia del 10 de julio de 2008, la cual fue objeto del recurso de apelación por parte de los arrendatarios, y el mismo fue negado por no haber allegado constancia de pago de los cánones adeudados.
Conforme a lo anterior, se concluye que el Juez accionado estableció la relación contractual con los elementos de juicio que tuvo a su disposición. Se evidencia de lo anotado que no concurre en el caso la vía de hecho necesaria para la procedencia del amparo constitucional, a lo cual se anexa que otros son los medios para la defensa de los derechos que reclama el accionante. 3.
De modo que, lo cierto es que el Juez efectuó una prudente interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica, de la cual si bien eventualmente puede disentirse, no es razón suficiente para conceder el amparo, pues como de vieja data lo tiene dicho la Sala “ no constituye vía de hecho las meras discrepancias que se tengan con las interpretaciones normativas y las apreciaciones probatorias en las decisiones judiciales, por ser ello de competencia de los jueces”.
Entonces si las reflexiones comentadas y examinadas por vía de tutela, al ser evaluadas dentro del contexto mencionado, no lucen caprichosas o contrarias a lo que emerge de los soportes escrutados por el gestor impide la interferencia del juez de tutela, ya que la interpretación legal y la evaluación probatoria pertenecen al discreto pero soberano contorno funcional de cada administrador de justicia, no deben someterse al escrutinio de la jurisdicción constitucional. 4.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2009-00064-01 7