Exp. 2009-00051-01 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009). Ref: Exp. N° 54001 - 22 - 13 - 000 - 2009 - 00051 - 01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de abril de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió la tutela instaurada por Oliver Santiago Zapata Rincón, en calidad de agente oficioso de José David Zapata Rincón, contra la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército y el Centro Nacional de Afiliación de la misma institución.
ANTECEDENTES 1. El demandante solicitó la protección del derecho a la salud de su agenciado, el cual considera vulnerado porque "no se le ha dado la constancia o carné de servicios médicos"; en consecuencia, deprecó la expedición del aludido documento y que se le brinde al beneficiario del amparo el tratamiento integral, con todos los "medicamentos y exámenes especializados" que requiera para tratar la epilepsia que padece, y " si es el caso de algún examen o cirugía que no se pueda hacer aquí, que le den los viáticos que cubran alimentación, pasajes y estadía para él y un acompañante".
Como causa petendi, adujo lo siguiente: José David Zapata Rincón "pudo ser reconocido como afiliado al sistema de salud de las Fuerzas Militares", pero a cambio de ello se le dio "una certificación el día 12 de septiembre de 2006, por 90 días, la cual figura como constancia de salud o servicios médicos". Han pasado dos años y las dependencias del Ejército Nacional no han expedido el "carné" respectivo al beneficiario; simplemente se expiden sucesivas constancias por "tres meses", ya que para proveer la afiliación definitiva exigen "conceptos médicos actualizados de neurología y neuropsicología", al igual que "valoración por trabajo social", cuya realización se exige en ciudades diferentes como Bucaramanga y Bogotá (folios 20 y 21). 2.
En torno al amparo interpuesto, el Director del Establecimiento de Sanidad Militar BR-30 informó: a) José David Zapata Rincón figura en el sistema con una anotación de "constancia expedida 90 días mientras anexa incapacidad absoluta y permanente (12-09-06)". b) Aquél señor no ha tramitado el correspondiente "carné" de salud para acceder al servicio médico; por lo tanto "esa irresponsabilidad no puede ser atribuida a la Dirección General de Sanidad del Ejército". c) Como el beneficiario es mayor de edad, para la expedición del "carné" es indispensable que "el CENAF (Bogotá) certifique que el actor tiene derecho al servicio médico". d) Los exámenes previos de "neuropsicología y trabajo social" sólo se realizan en el Hospital Militar de Bogotá y en el Dispensario Médico de Bucaramanga, respectivamente (folios 17 y 18).
Por su parte, el Director General de Sanidad del Ejército se opuso a la prosperidad de la queja constitucional, dado que "ZAPATA RINCÓN ostenta la calidad de beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Militares, motivo por el cual le asiste derecho para recibir de la institución toda la asistencia médica y especializada que requiera".
Agregó que "para emitir el carné como beneficiario del sistema de salud de las Fuerzas Militares, es necesario definir la situación médico laboral, y para ello debe realizarse la calificación de invalidez y los exámenes médicos para poder concluir la Junta Médico Laboral" (folios 20 a 22). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal acogió el amparó al no encontrar “ justificación alguna en la actitud de la entidad accionada, cuando luego de haber reconocido al accionante como beneficiario de sus servicios médicos, pretende cambiarle tal condición con el argumento de que debe allegar y cumplir con unos requisitos que surgieron con posterioridad a su aceptación como beneficiaria de los servicios de salud de las Fuerzas Militares Ciertamente ante la eventualidad de que la actora requiera algún tipo de atención médica y esta le sea negada por no poseer un carné, la prevalencia de lo adjetivo sobre lo sustancial sería palmaria, pues la efectividad de sus derechos a la igualdad, a la asistencia en salud y a la vida digna, quedaría condicionada por el cumplimiento de un requisito formal que no se deriva directamente de la ley, y que además surge con posterioridad a la consolidación de su derecho de acceso al sistema de seguridad social de las Fuerzas Militares, en calidad de beneficiario del señor José Miguel Zapata".
En consecuencia, ordenó al Dispensario Médico del Batallón de Servicio BR 30 "realizar los exámenes solicitados por el médico calificador y una vez realizados enviarlos al área de Medicina Laboral". Y a la Dirección General de Sanidad Militar le impartió la instrucción de "expedir el carné a José David Zapata Rincón mediante la cual se acredita la condición de beneficiario y como usuario de los servicios médicos ofrecidos por esa institución" (folios 24 a 37).
LA IMPUGNACIÓN La Dirección de Sanidad atacó la citada determinación con similares argumentos a los que expuso en su contestación (folios 60 a 62). CONSIDERACIONES 1. La presente queja constitucional tiene como origen la negativa de la accionada a expedir el carné de servicios médicos a favor de José David Zapata Rincón, persona que de acuerdo con las pruebas arrimadas al plenario es mayor de edad y padece "epilepsia focal sintomática" y "retardo mental" (folio 7).
La posición del Ejército Nacional se sustenta en que la expedición de carné como beneficiario "mayor de 18 años con invalidez absoluta y permanente", requiere previamente la realización de unos exámenes que a la fecha no se ha practicado el interesado; los mismos consisten en: "concepto médico actualizado de neurología", "b. concepto médico actualizado de neuropsicología" y "c. valoración por trabajo social"(folio 3); los dos últimos a llevarse a cabo en Bogotá y Bucaramanga, pues el Dispensario de Cúcuta, donde reside la persona por la que se acciona, no tiene contratados dichos servicios en la ciudad. 2.
La jurisprudencia ha señalado de forma reiterada que la prestación de atención médica no puede estar supeditada a trámites administrativos, o a la expedición de documentos como el "carné de afiliación", pues, este último, se constituye apenas en un instrumento de identificación del usuario. En tal orden de ideas, la autoridad cuestionada no puede exigir el mencionado documento para atender a José David Zapata Rincón, quien, de acuerdo con las certificaciones médicas expedidas por los galenos adscritos al Ejército, padece "epilepsia" desde los 2 años de edad, y tiene un retardo mental moderado, que exige un cuidado especial. 3.
Ahora bien, si dentro de las exigencias administrativas de la aquí demandada está la obtención de una calificación previa de invalidez, ella, como se reiteró, no puede impedir la "atención" inmediata del paciente en cuanto atañe a sus dolencias, y mucho menos generarle un costo excesivo o imposible de cumplir, como sería su traslado a Bogotá y Bucaramanga para la valoración por "neuropsicología" y "trabajo social"; de ser requeridas las precitadas evaluaciones, Sanidad Militar debe adoptar las medidas necesarias para que las mismasse adelanten en el domicilio del usuario, dado que se trata, de acuerdo con las pruebas aportadas, de una persona con especial protección constitucional y legal. 4.
En virtud de lo expuesto, se ratifica la providencia atacada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA