Micelio
T 5400122130002008-00118-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008). Ref: 54001-22-13-000-2008-00118-01 Sería del caso resolver la impugnación presentada por la accionada respecto de la sentencia de 4 de noviembre de 2008, proferida por la Sala de Conjueces Civil – Familia – del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual accedió al amparo de tutela promovido por ISMAEL HERÁNDEZ DIAZ y otras 77 personas más, entre empleados y funcionarios de diferentes juzgados del distrito judicial de esa ciudad, frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de allí y Arauca, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para ello.

Reclaman los accionantes la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, de defensa, al mínimo vital y a la igualdad que estima conculcados por la autoridad convocada, por cuanto sin justificación alguna se abstuvo de pagarles el salario de septiembre del presente año que les corresponde como empleados y funcionarios de los diferentes despachos judiciales donde laboran.

Da cuenta los proponentes que en la condición de servidores de la rama judicial en los distintos cargos indicados en el escrito participaron del cese de actividades que ordenó Asonal Judicial cuyo propósito era la conquista de varias peticiones laborales; que esa protesta aunque no fue declarada ilegal condujo a la Directora Seccional de Administración Judicial a suspenderles el pago de la remuneración de ese mes, justificándose en una directiva del “nivel central”; que siendo el salario su único ingreso no han podido cumplir con las obligaciones alimentarias para con sus núcleos familiares.

En vista de que la Corte ha venido sosteniendo, de tiempo atrás y en recientes pronunciamientos, que las direcciones seccionales de administración judicial son organismos del orden departamental (autos de 1º de septiembre, 27 de agosto, 7 y 12 de noviembre de 2008 expedientes 73001-22-13-000-2008-00256-01, 41001-22-14-000-2008-00206-01 y 63001-22-14-000-2008-00102-01, 41001-22-14-000-2008-00254-01), sin hesitación alguna infiere que en este caso la competencia para conocer y decidir la impugnación no se encuentra asignada a esta Corporación. En efecto, si conforme lo prevé el inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 a los jueces del circuito o con categoría de tales les corresponde conocer, en primera instancia, de las acciones de tutela que se promuevan contra cualquier entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública de carácter departamental, la competencia para conocer de presente asunto en ese grado la tendría el juez de circuito y no el Tribunal donde se tramitó y falló; por consiguiente, esta Corporación carecería de facultad para resolver la impugnación por el factor funcional, como que no es el superior jerárquico del juzgado en cita.

En consecuencia, la Corte DISPONE: 1º Declarar la nulidad de la sentencia de 4 de noviembre de 2008 dictada en la Sala de Conjueces Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dejando a salvo todas las pruebas recaudadas por tratarse de un trámite preferente y sumario. 2º Ordénase remitir de manera inmediata el expediente a la oficina judicial de la citada ciudad para que sea repartido entre los Juzgados Civiles del Circuito de allí, en donde radica la competencia para conocer, en primera instancia, de la queja constitucional. 3º Por el medio más expedito hágasele saber a todas las partes intervinientes, así como al Tribunal lo decidido en esta providencia.

NOTIFÍQUESE. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. PAGE 4 C. J. V. C. exp. 54001-22-13-000-2008-00118-01