CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref: 54001-22-13-000-2008-00090-01 Sería del caso resolver la impugnación presentada por la accionante respecto de la sentencia de 18 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por BLANCA ELISA RINCÓN REYES, frente a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación – Fiscal Especializado D-8 -, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para ello.
En efecto, si la Sala Penal en materia de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es el juez al que está adscrito el fiscal convocado (artículo 36 de la ley 975 de 2005) resulta indudable que el superior funcional de esta colegiatura lo es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (numeral 2º artículo 1º del decreto 1382 de 2000); siendo así las cosas, la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción constitucional no está asignada a la sala civil – familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y ello conlleva, de paso, a que la Sala de Casación Civil carezca, igualmente, de facultad como superior funcional para dirimir la impugnación formulada.
En consecuencia, se ordena remitir de manera inmediata el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Por el medio más expedito hágasele saber a las partes intervinientes lo decidido en esta providencia.
NOTIFÍQUESE. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. PAGE 2 C. J. V. C. exp.54001-22-13-000-2008-00090-01