CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., once (11) de junio de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 54001-22-13-000-2008-00036-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de abril de 2008, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela instaurada por Germán Mauricio Pérez Lizcano contra el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
ANTECEDENTES 1. El actor solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, y como consecuencia de ello deprecó la orden para que la autoridad accionada “proceda a motivar la resolución No. 273 de 14 de marzo de 2008”. Adujo, como soporte de lo anterior, que por virtud del citado acto administrativo, el DAS lo declaró insubsistente del cargo de detective, sin señalar las causas que generaron su desvinculación. Precisó que al no mediar motivación alguna, se dio una situación de indefensión, que cercena sus garantías fundamentales. 2.
La dependencia accionada se opuso a la prosperidad del amparo, al estimar que el “acto administrativo” censurado correspondió a “una actuación legítima del nominador”, pues, su obrar se circunscribió a las facultades emanadas de la Constitución Política y los Decretos 2146 y 2147 de 1989 (folios 54 a 65). LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no accedió a la queja constitucional, porque “existiendo el mecanismo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, no es pertinente la tutela” (folios 126 a 138).
LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo, pues, en su concepto, el amparo es procedente cuando versa sobre “una pretensión constitucional autónoma” (folios 144 a 153). CONSIDERACIONES 1. En breve aflora la improcedencia del amparo, porque la decisión que controvierte el accionante es “un acto administrativo” que, de conformidad con la jurisprudencia tallada por la Sala desde los albores de la tutela, no puede ser censurado a través de la queja constitucional, pues respecto a esa clase de determinaciones hay otros medios de salvaguarda judicial, “lo que indica que solamente cabría la acción de tutela en el caso de demostrarse la inexistencia de otro medio de defensa por el interesado” (Sent. de 17 de febrero de 1992, entre otras). 2.
Es, entonces, en el escenario de la respectiva acción contencioso-administrativa que el accionante puede invocar los motivos aquí planteadas, con miras a que el juez natural de la actividad de la administración pública adopte la resolución que en derecho corresponda, amén de que en esa instancia también puede solicitarse la suspensión provisional, medida cautelar prevista por el código contencioso administrativo contra los “actos administrativos” de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (artículos 152 y siguientes), y que de hallarse fundada es suficiente para frenar, mientras se decide el asunto, una eventual ilegalidad manifiesta de la administración, lo cual descarta la posibilidad de conceder el amparo pedido. 3.
De conformidad con lo expuesto, y sin necesidad de mayores argumentos, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Expediente 00036-01 IMPUGNACIÓN Vencimiento: 25 de junio de 2008 PALABRAS CLAVE: acto administrativo, insubsistencia, subsidiariedad.
Accionante: Germán Mauricio Pérez Lizcano. Accionados: Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Objeto de la tutela: el actor solicita que por esta vía se ordene a la accionada motivar el acto administrativo en el cual lo declaró insubsistente del cargo de detective, o en su defecto, se lo reintegre a tal labor. Decisión impugnada: el Tribunal negó el amparo por existencia de otro medio de defensa, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Proyecto de fallo: confirmar por idénticos argumentos, lo que han sido plasmados en reiterada jurisprudencia de esta Corporación. PAGE 2 Exp. 2008-00036-01