CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). REF. Exp. T. No. 54001-22-13-000-2008-00027-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de marzo 14 de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, negó la tutela promovida por Jairo Rozo Fernández contra los Juzgados Tercero Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito de esa ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.- Demandó el actor la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por los juzgados acusados. 2.- Narró, como sustento de su queja constitucional, en síntesis, que: 2.1.- El Juzgado Tercero Civil Municipal, mediante providencia que decidió el incidente de desacato que le fuera promovido en su calidad de Representante Legal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez -Norte de Santander, lo sancionó con arresto de cinco días y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, como que también dispuso compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, emitiendo los oficios pertinentes.
Igualmente, ordenó dar cumplimiento a la sentencia constitucional respecto de la que se le declaró en rebeldía. 2.2.- A causa de ello, efectuó el dictamen ordenado mediante tutela, el cual remitió al precitado funcionario judicial, quien lo incorporó al proceso y envió el expediente para surtir la consulta de ley. 2.3.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito, al resolver la consulta, determinó que la experticia arrimada no acató adecuadamente el fallo tutelar otrora impartido, confirmando las sanciones adoptadas. 3.- Solicitó, a causa de lo anterior, que el juez tutelar disponga “ la orden inmediata de suspensión […] del arresto ” que le fuera impuesto “ teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento al fallo ”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado al considerar, en resumen, que las providencias judiciales sancionatorias analizaron “ de manera razonada el caso en estudio ”, siendo que “ la actuación judicial se ciñó en todo a la ritualidad propia de la normatividad ” que la regula. LA IMPUGNACIÓN El tutelista impugnó el fallo dictado.
Empero, no adujo las razones para ello. CONSIDERACIONES Advierte de entrada la Corte, sin analizar los fundamentos de la acción, que en el presente asunto, no resulta viable la protección demandada, puesto que las providencias censuradas fueron emitidas por el juez de tutela en el trámite incidental que se originó a raíz del incumplimiento por parte del citado accionante, de la orden impartida en la sentencia que amparó derechos fundamentales de un tercero, lo que pone al descubierto la improcedencia de la protección deprecada, toda vez que se trata de una decisión de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio impugnativo alguno, amén de que apunta a un nuevo estudio de la misma naturaleza dentro de una etapa procedimental inexorablemente ligada a la que definió la procedencia del amparo constitucional, pues el desacato es precisamente la sanción al incumplimiento de aquél. Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule a través de la decisión incidental y su eventual consulta, cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones, máxime cuando, como en el presente asunto, la protección al derecho de defensa del petente se materializó plenamente.
Consecuente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación de éste pronunciamiento.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA P.O.M.C. Exp.
T. No. 54001-22-13-000-2008-00027-01 1