Micelio
T 5400122130002008-00011-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991Decreto 610 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. 54001-22-13-000-2008-00011-01 Puesto que hasta el mes de julio de 2006 me desempeñé como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, manifiesto mi impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia instaurada por el Doctor Luis Ramón Giraldo Gutiérrez, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cúcuta contra los Ministerios del Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y en la que solicita “que el pago de mi remuneración se realice conforme lo establece el decreto 610 de 1998, mensualmente y por nómina, en armonía con el Decreto 1239 de 1998 y las leyes 10 de 1987 y 63 de 1988, es decir, se me cancele el 80% de todo lo que devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a partir del cuatro de abril de 2002, mas los incrementos legales conforme al IPC” (folio 1°, negrilla fuera de texto).

Este impedimento corresponde a la hipótesis contemplada en el artículo 56-1 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se ordena pasar el expediente al despacho del Magistrado que se encuentre en turno, para lo de su cargo. Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 54001-22-13-000-2008-00011-01