CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente 54001-22-13-000-2007-00183-01 Por cuanto me encuentro incurso en la causal Primera del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dado que mi hermano Álvaro Namén Vargas es Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien podría resultar beneficiado de la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998 y, por ende, tener interés en la presente actuación, es del caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 manifestar mi impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia. En virtud de lo anterior, el suscrito magistrado se declara impedido para conocer en segunda instancia de la presente solicitud de amparo constitucional.
Por la Secretaría de la Sala, remítase el expediente al despacho del Magistrado Arturo Solarte Rodríguez, para lo pertinente. Cúmplase, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado