CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 540012213000 2007 – 00160 – 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 10 de agosto de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Quibdó, Sala Única, negó la acción de tutela promovida por Juan Maltifano Castro Renteria contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y el de acceso a cargos públicos de carrera administrativa, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, dentro de la convocatoria No. 001 de 2005 para el concurso de méritos. 2. Expuso el peticionario como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que desempeña un cargo, en forma provisional, en la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó y participa en la citada convocatoria; que la entidad accionada citó para llevar realizar la prueba básica de preselección el 12 de agosto de 2007. 3.
Que como esa fecha coincide con la jornada electoral para elegir gobernadores y alcaldes de todo el país, las organizaciones sindicales y de trabajadores han solicitado a la CNSC que aplace dicho examen para después del 28 de octubre del año en curso, tal como lo hizo en las elecciones de marzo de 2006, petición que les fue negada. 4. Que la entidad acusada al negarse a aplazar la mencionada prueba, ha puesto en peligro el derecho de acceder a cargos públicos de carrera administrativa en un proceso transparente y “ no amenazado por los intereses clientelistas y burocráticos de las fechas electorales ”. 5.
Solicita que se ordene a la entidad accionada que aplace para después del 28 de octubre la prueba básica de preselección para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades públicas del orden Nacional y Territorial. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción de tutela con sustento en que no existía “fundamento para considerar que las fases del concurso van a ser manipuladas con fines electorales ”, pues no se advierte de qué forma la campaña electoral que se adelanta en el país afecte la transparencia y objetividad de la prueba básica que deben presentar los preseleccionados el 12 de agosto del año en curso dentro del referido concurso público de méritos.
LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES Pretende el accionante, como ya se dejó visto, obtener a través de este mecanismo de protección de los derechos fundamentales, el aplazamiento de la prueba básica de preelección para para proveer los empleos de carrera administrativa de las entidades públicas del orden Nacional y Territorial.
En el presente asunto, advierte la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, según lo informó la entidad acusada (fl. 4 cuad. Corte), ya se llevó a cabo la mencionada prueba -12 de agosto de 2007-, cuyo aplazamiento pretendía el actor, situación que configura un hecho consumado, que impediría una eventual procedencia de la acción de tutela (numeral 4º, del artículo 6º, del Decreto 2591 de 1991).
Fluye de lo anterior que no es viable conferir el amparo constitucional solicitado, imponiéndose confirmar la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.
Exp. T. No. 2007 – 000160 -01