CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 540012213000 2007 – 00096 – 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de agosto de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, negó la acción de tutela promovida por Liliana Garzón Rodríguez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por al entidad acusada al proferir la resolución No. 0260 de 25 de junio de 2007, mediante la cual declaró “ la pérdida de fuerza ejecutoria ” de la resolución No. 1382 de 2006, que exoneró de la prueba básica de preelección a los empleados que estuvieron vinculados con la administración con una antelación de seis meses antes de la convocatoria al concurso para acceder a cargos de carrera administrativa. 2.
Expuso la peticionaria como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que se encuentra inscrita en la convocatoria No. 001 de 2005 como aspirante para ser nombrada en periodo de prueba en el cargo de carrera denominado técnico grado 07, Sena, Regional Norte de Santander, el cual desempeña en provisionalidad desde el 1º de julio de 1993. 3.
Que con posterioridad a la culminación de la primera fase del proceso de selección, la Corte Constitucional, por medio de sentencia de 21 de marzo de 2007, declaró inexequible los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 10 de a Ley 1033 de 2006, que consagraba la referida exoneración. 4. Que la entidad accionada interpretó que la menciona sentencia de inexequibilidad, la obligaba a convocar a la prueba básica a quienes habían sido exonerados, olvidándose que estos fallos no pueden afectar “ situaciones jurídicas particulares y concretas creadas en vigencia de una ley”. 5.
Solicitó que, para la protección de los derechos que invocó como vulnerados, se le ordenara a la entidad acusada que suspendiera la convocatoria a la prueba básica a realizarse el 12 de agosto de 2007 y, subsecuentemente, que continuara con la segunda fase del proceso de selección. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la acción de tutela, por considerar que la accionante no había probado que hubiese solicitado su exclusión para la práctica de la aludida prueba ante la entidad acusada, ni que se le haya negado.
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria insistió en que no podía desconocerse los efectos que en su momento surtió la Resolución No. 1382 de 3 de agosto de 2006, mediante la cual le exoneraba de presentar la prueba básica a quienes, como en su caso, se encontraban vinculados con la administración con antelación a seis meses. CONSIDERACIONES En el presente asunto, advierte la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, de un lado, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, las controversias en torno de la legalidad de los actos administrativos, como lo es la resolución No.0260 de 25 de junio de 2007, debe discutirse ante la jurisdicción correspondiente y, sin que sea viable pretender sustituirlos por este mecanismo especial de protección de los derechos constitucionales; y de otro, ya se superó la fecha de la prueba (12 de agosto de 2007), cuyo aplazamiento pretendía la actora, situación que configura un hecho consumado, que impediría una eventual procedencia de la acción de tutela.
En cuanto toca con el derecho al mínimo vital de la peticionaria, el amparo no se abre paso ni siquiera como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues por el sólo hecho de mantenerse actualmente laborando es de entender que percibe el salario asignado al cargo que ocupa en el SENA –Regional Norte de Santander- y que con el mismo atiende las necesidades económicas básicas personales o familiares de su incumbencia. Fluye de lo anterior que no es viable conferir el amparo constitucional solicitado, imponiéndose confirmar la sentencia impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.
Exp. T. No. 2007 – 00098 -01