CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., tres de diciembre de dos mil siete Ref: Exp. T-No. 54001-22-13-000-2007-00090-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación formulada por la promotora de la tutela de la referencia contra el fallo que dictó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 3 de agosto de 2007, dentro de la acción de tutela formulada por María Ivonni Gil Velásquez, a través de apoderado, contra el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia, que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
En efecto, los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, permiten colegir que los hechos en que se funda la acción de tutela fueron materia de pronunciamiento en la consulta del 23 de febrero de 2006 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Indudablemente, el recurso resuelto por la Sala, conoció de fondo la sentencia de primera instancia que resolvió el Proceso Ordinario de Declaración de Existencia de Unión Marital de Hecho y Disolución y Liquidación de Sociedad Patrimonial de Hecho, el cual ahora es objeto de queja constitucional, como consta en el cuaderno de la Corte (fl. 28 -29, Cdn. 2).
Así, dada la integralidad de las materias a decidir y su conocimiento previo por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, encuentra el despacho que no se atendió la regla de competencia prevista en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto esta última tramitó en primera instancia una acción de tutela que versó sobre aspectos que había abordado con anterioridad, sin percatarse de esa circunstancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se admitió a trámite la presente acción y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, debido a que esta Corporación es la competente para conocer de la solicitud de amparo en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien se hace extensiva la tutela conforme a lo ya discurrido.
DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente, se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. Exp. T-No. 54001-22-13-000-2007-00090-01