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T 5400122130002007-00060-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 54001-22-13-000-2007-00060-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 25 de mayo de 2007, proferido por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la acción de tutela instaurada por Eleny Llanez Pacheco contra el Ministerio de Defensa Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. La accionante denuncia el quebranto de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna; por lo que solicita que se ordene a la entidad demandada incluirla en la nómina de pensionados y le continúe pagando las mesadas a que tiene derecho conforme el reconocimiento hecho mediante las resoluciones 1902 y 368 de 12 julio de 2006 y 5 de marzo de 2007, respectivamente. 2.

Aduce que fue compañera permanente del soldado profesional Hermes Amancio Bejarano González por más de seis años, hasta el día de su fallecimiento el 9 de febrero de 2005; ante petición presentada el 16 de mayo de 2006 a la entidad accionada, ésta con resolución No.1902 de 12 de julio de 2006, aclarada por la 368 de 7 de marzo de 2007, reconoció la pensión de sobreviviente solicitada en un 50%.

Para el pago de la prestación reconocida, remitió la documentación requerida por el ministerio, es decir, la certificación bancaria y de supervivencia, pero a la fecha no ha sido incluida en nómina ni ha recibido ninguna suma de dinero, lo que le ha generado una severa crisis económica, pues debe varios meses de arrendamiento y una hermana suya es la que le está facilitando la alimentación. 3.

El ministerio accionado manifestó que la accionante fue incluida en nómina de pensionados para ser cancelada en el presente mes de mayo, la cual se girará por intermedio del banco agrario a la cuenta aportada por la misma, dineros que podrá hacer efectivos los primeros días del mes de junio del presente año, por lo que debe declararse improcedente la presente acción, pues se trata de un hecho superado, invocando para el efecto la sentencia T-307 de 1999. 4.

El tribunal, para denegar el amparo, indicó que como el objeto de la acción de tutela era precisamente que se cumpliera con la inclusión de la actora en nómina de pensionados y como ya fue dada esa orden, considera por consiguiente un hecho superado por parte del ministerio de defensa, pero advierte que debe cumplir con sus obligaciones pensionales. 5.

La peticionaria impugna sin expresar los motivos de inconformidad con la decisión (folio 59). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La sentencia de primera instancia habrá de confirmarse por cuanto tal como lo indicó el tribunal constitucional después de formularse el presente amparo y antes de proferirse el fallo objeto de revisión, la entidad demandada ya había impartido la orden de inclusión en la nómina de pensionados a la peticionaria y por ende el pago de las mesadas solicitadas.

Así las cosas, está claro que por lo que los hechos atinentes a este reclamo, deben tenerse como superados, en los términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 2. De suerte que si por la accionada se dispuso lo pedido por la promotora de la acción de tutela, se infiere que el tópico materia de protesta ya no existe, puesto que han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación del amparo constitucional, y por ende no le asiste razón a la impugnante. 3.

Por lo anteriormente consignado, se confirmará, entonces, el fallo objeto de impugnación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA �PAGE \# "'Página: '#'�'" ��Ncias PAGE R.M.D.R. Exp.

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