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T 5400122130002006-00626-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 17-01-07.

Ref: Exp. No. T- 5400122130002006-00626-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2006, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de tutela promovido por DORIS ESPERANZA NÚÑEZ DE FORERO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES 1.- La quejosa, actuando en causa propia, instauró acción de tutela para que se le protejan los derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida, por lo que solicita que le ordenen un examen del cuerpo que refleje la enfermedad que padece. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional en suma aduce la accionante, que se encuentra afiliada en salud, como beneficiaria de su esposo jubilado, a la Dirección de sanidad de la Policía Nacional; afirma que en estos momentos está enferma porque tiene dolor en las rodillas, en la columna, en los codos, mucho dolor en los pies y en el cuerpo; ha solicitado que la valoren y solo le dan calmantes; le hicieron un examen y el médico le dijo que no salía nada que todo estaba normal. 3.- La entidad accionada manifiesta en su respuesta que según la historia clínica de la señora Núñez de Forero, cada vez que ha solicitado citas se le ha atendido, ordenándole los exámenes considerados necesarios, inclusive un TAC, y prescribiéndole los medicamentos correspondientes; la última consulta la realizó el 12 de diciembre de 2005 y después no ha vuelto a consulta, ni ha solicitado nada, como tampoco se le ha negado alguna cosa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal denegó el amparo, por cuanto, observó del material probatorio que no existe ninguna de las situaciones descritas por la Corte Constitucional para concederlo, simplemente la accionante señala que se encuentra enferma, además, como lo manifestó la entidad accionada, la señora Núñez de Forero no ha solicitado servicio de atención médica, por lo tanto no se le ha negado el mismo, no existiendo entonces, vulneración de los derechos invocados.

LA IMPUGNACIÓN Oportunamente la accionante manifestó su inconformidad por cuanto no se puede solicitar consulta médica por teléfono pues suena ocupado o le manifiestan que se terminaron las citas, e insiste se le ordenen exámenes por especialistas. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela fue instituida por el constituyente de 1991, para la protección exclusiva de los derechos fundamentales de rango constitucional, categoría que no le es atribuible per se al derecho a la salud, que es por esencia de carácter prestacional o asistencial, ya que éste sólo la adquiere en el evento en que nazca entre él y el derecho a la vida una relación inescindible, de acuerdo con la cual si se descuida o desatiende el primero, surja una amenaza frente al segundo. Dicho en otras palabras, no procede la tutela del derecho a la salud sino cuando éste tenga una indiscutible conexidad con el derecho constitucional fundamental a la vida o a una vida digna. 2.

Del examen del caso concreto a la luz de lo anterior se establece, como lo hizo el a quo, que no está demostrada una vulneración actual o inminente del derecho a la salud, dado que la entidad accionada no le ha negado ningún servicio médico pues desde hace un año, la accionante no los ha solicitado, como tampoco ha asistido a consulta, ello impide entonces, hablar de una omisión arbitraria o ilícita por parte de la referida entidad, y de contera se desemboca en la improcedencia del amparo constitucional invocado. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 5400122130002006-00626-01