CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., catorce de noviembre de dos mil seis. Ref.: Exp. T – No. 54001-22-13-000-2006-00101-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia del 25 de agosto de 2006 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la acción de tutela promovida por Omar Ariza Higuera, contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Promiscuo de los Patios y el señor José Francisco Gutiérrez Porras, trámite al que fueron vinculados el Banco Colpatria Red Multibanca y la señora Elsa Leonor Castellanos de Ariza.
ANTECEDENTES 1. Omar Ariza Higuera solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y vivienda digna, con el fin de que en sede constitucional se ordene al Juez Primero Promiscuo Municipal del Villa del Rosario suspenda el desalojo de su vivienda hasta tanto se resuelva la acción popular por parte del Tribunal Administrativo le Norte de Santander.
Expuso el accionante que con el producto de un crédito hipotecario otorgado por la Corporación Colpatria, adquirió una vivienda de interés social en la Urbanización Colinas de Vista Hermosa, la cual ha presentado graves deterioros, constituyendo un hecho notorio que las casas se están cayendo al igual que sus muros, razón de una acción popular radicada ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que pretende la reubicación de los habitantes del complejo habitacional; por el no pago de las acreencias bancarias desde el año de 1999, la entidad financiera inició en su contra un proceso ejecutivo, presentando para su defensa excepciones que no fueron atendidas; el inmueble se remató y ya se emitió orden de desalojo; solicitó la suspensión del proceso atendiendo la existencia de la acción constitucional referida, no obstante, fue negada, por cuanto para el funcionario no existía ninguna de las circunstancias del artículo 170 del C. P. C. 2.
Informó el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dentro de la acción popular profirió sentencia, la cual se encuentra surtiendo el salvamento de voto parcial de dos Magistrados que conforman la Sala. 2.1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario anexó fotocopia de toda la actuación surtida en el proceso ejecutivo hipotecario a que se refiere el accionante. 2.2.
A su turno, el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. solicitó se negara el amparo por improcedente, atendiendo a que no se cumple con el principio de la inmediatez de la acción de tutela por cuanto el accionante conoce desde el año 2001 el estado irregular de su inmueble y sabe de la existencia del proceso ejecutivo desde el 2001 adicionalmente, los hechos que se discuten están siendo objeto de tres procesos diferentes en la jurisdicción ordinaria, una acción de grupo por violación al derecho del consumidor, la acción popular referida y el proceso ejecutivo para el cobro de la obligación. 2.3.
José Francisco Gutiérrez, adjudicatario del inmueble aducido, se consideró comprador de buena fe por cuanto fue adquirente en subasta pública, por ello exigió la entrega inmediata del bien; solicitó así mismo, se declare la improcedencia de la acción de tutela por cuanto no existe vulneración o amenaza a derechos fundamentales. 3. El Tribunal ¡negó el amparo por cuanto concluyó que no se ha vulnerado el debido proceso, se observaron todas las etapas procesales, la parte demandada fue notificada y estuvo representada en todo el plenario por su apoderado; tampoco encontró vulneración a los demás derechos invocados.
De otra parte, si lo que pretende el actor es la indemnización por fallas en la construcción de su vivienda, existe la vía legal correspondiente que no es precisamente la de tutela. 4. El promotor del amparo impugnó la decisión del Tribunal, para que se revoque el fallo y se ordene suspender el proceso ejecutivo por la expectativa del fallo relativo a la Urbanización Colinas, o restaurar a quien remató, ordenando a las entidades la devolución del dinero.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no puede prosperar porque el propósito del accionante se enfila a que se imparta orden al juez acusado para que se suspenda el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra se promovió, el que 1e encuentra pendiente de la diligencia de entrega del inmueble fue se remató, petición que formuló en el proceso estando en etapa de subasta pública y que le fue negada con fundamento en una decisión emitida con observancia del debido proceso y frente a la dual dispuso el impugnante de los medios de defensa previstos en la ley.
Ha de verse, y así se despende de las copias allegadas del expediente, que oportunamente el actor no apeló el auto que le negó la suspensión del proceso que había formulado por la existencia de la acción popular ante el Tribunal Administrativo, pues la formuló de manera extemporánea, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, ya que la providencia se pronunció en audiencia pública y ha debido ser allí su interposición, no como posteriormente lo hizo, mediante escrito unos días después. Así las cosas, se observa que el actor tuvo las garantías suficientes para ejerce sus derechos dentro del proceso ejecutivo hipotecario, de los cuales no hizo uso adecuado por causas atribuibles a su propia incuria, negligencia o descuido.
No puede entonces pretender revivir, en sede de tutela, el debate sobre aspecto que fue ya decidido y que adquirió firmeza, pues este mecanismo constitucional no está concebido como una tercera instancia dada su naturaleza residual y extraordinaria orientada exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales. Con apoyo en lo discurrido se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo ¡expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de agosto de 2006 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la acción de tutela promovida por Omar Ariza Higuera, contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Promiscuo de los Patios y el señor José Francisco Gutiérrez Porras.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA