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T 5400122130002006-00069-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 4 mav - expediente 2006-00069-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil seis (2006). Referencia: expediente 2006-00069-01 Decídese la impugnación formulada por el accionante contra el fallo de 21 de junio de 2006, proferido por la sala de civil-familia del tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta en la tutela promovida por Alexander Pacheco Álvarez contra el juzgado 2º promiscuo de familia de esa ciudad, a la que fueron vinculados las partes en el proceso de investigación de paternidad.

I.- Antecedentes Adújose vulneración de los derechos de igualdad y libertad, en virtud de lo cual pide que el juzgado accionado dé aplicación a la sentencia del tribunal del 31 de marzo de 2006 y revoque el numeral cuarto del fallo de 9 de diciembre de 2005, señalando las cuotas a partir de 15 de febrero de 2005. Como sustento de su reclamo se refiere que en el proceso de investigación de la paternidad, fue declarado el accionante padre de la menor María José Pérez Vargas, fijándole cuotas alimentarias desde la admisión de la demanda y no desde la declaración de paternidad, providencia que por desconocer la ley no apeló porque concurrió sin representación de abogado debido a sus precarios recursos económicos.

El tribunal denegó el amparo solicitado al advertir que el tutelante bien pudo interponer el recurso de apelación que era el medio legal establecido para la defensa de sus intereses, situación que hace improcedente la acción, pero de igual manera no encuentra que la decisión cuestionada sea arbitraria, injusta e ilegal por tener respaldo legislativo abundante.

El accionante impugna el fallo sin expresar las razones de su desacuerdo. Consideraciones Conócese ampliamente que la tutela, por regla general, no resulta apta para combatir providencias o actuaciones judiciales, dado que los procesos no deben ser perturbados, interferidos o modificados por un juez ajeno, pues la función pública de administrar justicia debe cumplirse conforme a los designios trazados por el constituyente, en forma independiente, desconcentrada y autónoma, desde luego que con sujeción al imperio de la ley (artículos 228 y 230 de la constitución), para efectos de garantizar la confianza de los ciudadanos en tan delicada labor.

De otra parte y como también lo ha señalado esta Corporación, el descuido en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela terciar en las cuestiones que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para revivir oportunidades defensivas dilapidadas, por lo que cuando se dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, los contendientes quedan sujetos a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su incuria.

Con base en lo anterior y siendo evidente que, como lo reconoce el mismo accionante, contra el fallo que declaró la paternidad y señaló la fecha desde la que se hacia exigible la obligación alimentaria el actor no interpuso recurso alguno, queda al descubierto la improcedencia de esta herramienta constitucional, al no ser admisible obtener una resolución que valore tardíamente los argumentos ahora expuestos, por lo que ante el abandono voluntario a las consecuencias del proveído que le fuera adverso, existiendo el medio legal para la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, la tutela deviene improcedente.

Por lo dicho, el fallo impugnado será confirmado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24