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T 5400122130002006-00055-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 5400122130002006-00055-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante frente al fallo de 8 de mayo de 2006, dictado por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó la tutela implorada por HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que estima transgredidos, habida cuenta que a pesar de haberle amparado el a quo su derecho de petición en fallo confirmado por el ad quem y posteriormente sancionado a la Subgerente General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión E.I.C.E. por desacatar esos pronunciamientos, a la postre el juzgado consideró que no era necesario el cumplimiento de tales sanciones, porque la parte accionada ya había dado respuesta a las súplicas por él impetradas, siendo que no ha habido efectiva protección de las garantías superiores invocadas en el libelo con que promovió tal mecanismo.

RESPUESTA DEL ACCIONADO No hizo ninguna manifestación. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Denegó el amparo deprecado, porque habiendo atendido el ente accionado la petición impetrada por el accionante, era procedente dejar sin efectos las sanciones impuestas en el auto que decidió el incidente de desacato. LA IMPUGNACIÓN Para refutar esa decisión, adujo el reclamante que las respuestas dadas por la autoridad pública accionada eran ficticias, por ser ajenas a la realidad planteada, resultando de esa manera una utopía el derecho de petición amparado.

CONSIDERACIONES 1. Por esta Sala se ha planteado, con insistencia, que es improcedente la solicitud de amparo constitucional dirigida contra providencias dictadas en incidente de desacato adelantado con posterioridad a la orden de protección de los respectivos derechos fundamentales vulnerados o amenazados, por razón de la conexidad y dependencia que existe entre esta fase y la inicial enderezada a obtener esa orden, ya que de acuerdo con los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 que lo disciplinan, sólo previó el legislador, como mecanismo de control frente al auto que lo encuentre procedente e imponga sanciones, el grado jurisdiccional de consulta.

De tales determinaciones, se resaltan las sentencias de 30 de mayo de 2002, expediente 00006-01, 21 de febrero de 2003, expediente 00382-01 y 30 de julio de 2004, expediente 200400215-01, entre otras. 2. Recalca la Sala cómo, de no ser así, la acción de tutela se convertiría en una especie de espiral procesal, si por determinada actuación cumplida dentro de las diversas etapas diseñadas para el adelantamiento del amparo constitucional cualquiera de los afectados o intervinientes tuviera la posibilidad de impetrar una nueva pretensión de similar estirpe, con lo cual se afectaría gravemente la seguridad jurídica y la confianza en las decisiones judiciales. 3.

Ha de advertirse asimismo que en este caso, el accionante pudo formular ante el funcionario que concedió el amparo y seguidamente conoció del incidente de desacato promovido frente a la autoridad accionada las manifestaciones y peticiones encaminadas a la protección de sus derechos, con apoyo en los hechos y argumentos que ahora trae para sustentar la acción constitucional, por ser el juez natural el facultado por la Constitución y la ley para decidir de acuerdo con las circunstancias allí establecidas; en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, se torna improcedente su otorgamiento. 4.

Así, no resulta viable la tutela contra la decisión según la cual no era dable el cumplimiento de las sanciones impuestas por desacatar el fallo de tutela, como así lo resolvió el Tribunal. No puede prosperar, pues, la impugnación formulada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 5400122130002006-00055-01