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T 5400122130002006-00033-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10-05-06 Ref: Exp.

No. T-5400122130002006-00033-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2006, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso de tutela promovido por la empresa TRANSTONCHALA S.A. contra los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO y DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CÚCUTA, trámite al que fueron vinculados la EMPRESA COOMICRO LTDA y el ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA.

ANTECEDENTES 1.- La accionante actuando a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela para que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, se ordene revocar la decisión del Juzgado Segundo Civil del Circuito referido, proferida dentro de la acción de tutela donde se rechaza la nulidad propuesta por Transtonchala, en su defecto se ordene proferir una decisión acorde con el debido proceso. 2.- En apoyo de la petición de amparo constitucional dice la empresa accionante, que Coomicro presentó acción de tutela contra el Área Metropolitana de Cúcuta por cuanto se le negó el ingreso a ese municipio para prestar el servicio de transporte público colectivo metropolitano, razón por la que invocó el derecho a la igualdad, demanda que fue admitida por el Juzgado Décimo Civil Municipal, quien en el auto admisorio ordenó notificar a la accionada pero no la citó a ella y se profirió sentencia que negó las súplicas de la demanda; en conocimiento de la apelación por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, profirió fallo que revocó la decisión y procedió a tutelar el derecho invocado, ordenándole a la accionada profiriera acto administrativo de autorización de ruta y le expidiera la tarjeta de operación a la entidad entonces accionante; ante su falta de notificación en el anterior trámite, a pesar de ser mencionada en la demanda y en la sentencia, pidió la nulidad del proceso invocando la causal 9 del artículo 140 del C. P. C., la cual fue rechazada de plano; posteriormente, la acción fue excluida de revisión por la Corte Constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Tras elaborar un marco jurisprudencial, el Tribunal declaró improcedente el amparo deprecado, por cuanto observó que esta acción se interpuso contra otro fallo de tutela, el que por su naturaleza, "no se podría mantener el equilibrio entre los derechos objeto de protección y la seguridad jurídica, permitiendo la prolongación indefinida de la resolución del conflicto a través de la proposición de nuevas acciones contra cada fallo proferido" (fl.131, C.1), por tanto no es viable interponer tutela contra tutela, conforme lo dejara sentado de manera categórica la Corte Constitucional.

LA IMPUGNACIÓN Oportunamente, la empresa accionante, sin ningún argumento impugna la decisión. CONSIDERACIONES 1. Del examen de la causa petendi y del petitum, salta a la vista la improcedencia del amparo deprecado, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que la acción de tutela resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.

Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a una sentencia proferida a propósito del amparo constitucional impetrado por la empresa Coomicro frente al Área Metropolitana de Cúcuta, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C. S.J. Sala de Cas. Civ. sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01, reiterada en sentencia de 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras.

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