Micelio
T 5400122130002006-00031-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Ley 640 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., doce (12) de mayo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N°. 54001-22-13-000-2006-00031-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 7 de marzo de 2006, proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por el que negó la acción de tutela presentada por el señor Jorge M. Alvarado Eljach contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de los Patios (Norte de Santander), trámite al que fue vinculada la Sociedad Construir S.A., en liquidación. I.

ANTECEDENTES 1. El accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en ese sentido solicita que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que inadmitió la demanda de reconvención que presentó en el proceso ordinario reivindicatorio, tomando vigencia el auto admisorio de la misma.

Aduce que en el referido proceso iniciado en su contra por la Sociedad Construir S.A., propuso demanda de reconvención la que fue admitida por el accionado, decisión contra la que la parte reconvenida interpuso recurso de reposición alegando que no se cumplió con el requisito de procedibilidad señalado en el artículo 38 de la ley 640 de 2001; que el accionado incurrió en vía de hecho porque repuso el auto e inadmitió la demanda; que presentó recursos de reposición y apelación sin éxito. 2.

El titular del juzgado accionado remitió el expediente contentivo del proceso ordinario, (folio 24); y el Tribunal se pronunció negando la protección constitucional reclamada por improcedente al no advertir en la actuación del juez accionado ningún comportamiento arbitrario porque la interpretación no aparece abiertamente contraria a la norma jurídica aplicable. 3.

El accionante impugna el fallo, y manifiesta que el requisito de procedibilidad aplica para poder acceder a la justicia y este medio ordinario “se buscó inicialmente cuando se fue a impetrar la demanda ordinaria” lo que indican que las partes en litigio ya habían tratado de solucionar sus problemas. (Folio 52). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

El asunto al que se refiere la impugnación tiene que ver con que el solicitante considera que el juzgado accionado incurrió en vía de hecho lesiva de su derecho al debido proceso, al inadmitir la demanda de reconvención por incumplimiento del contrato de compraventa, por hallar que en ésta no se había cumplido con el requisito de que trata el artículo 38 de la Ley 640 de 2001, decisión atacada que habrá de revocarse teniendo en cuenta que particularmente en este caso se trata de demanda principal de reivindicación, y reconvención basada en el incumplimiento de contrato de compraventa, hechos que están íntimamente ligados respecto de la restitución del inmueble disputado y por cuya correspondencia la primera diligencia de conciliación suple su función para todo el espectro de litigio. 2.

Puestas de este modo las cosas, deberá dejarse sin efecto el fallo proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 7 de marzo de 2006, para en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso, del señor Jorge M. Alvarado Eljach, y en aras de garantizar su efectividad deberá ordenarse al titular del juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reestudiar la situación de que aquí se trata, teniendo en cuenta la argumentación anterior.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 7 de marzo de 2006, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por la accionante.

SEGUNDO: ORDENAR al titular al titular del juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander), que en el improrrogable en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a reestudiar la situación de que aquí se trata, teniendo en cuenta la argumentación anterior.

TERCERO: Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 7 5 S.F.T.B. Exp. 54001-22-13-000-2006-00031-01