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T 5400122130002006-00019-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991Decreto 3681 de 2005Decreto 3861 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006). REF. Exp. No. 54001-2213-000-2006-00019-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por David Alfonso Paez Ortiz frente al Ministerio de Educación Nacional.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Narró el accionante que el 3 de noviembre de 2005 remitió por correo certificado unas peticiones en virtud de las cuales solicitaba al Ministerio de Educación que le informara “los Actos Administrativos o normas que los autorizaban para negar la existencia y funcionabilidad del Consejo Profesional Nacional del Tecnólogos, en Electricidad, Electromecánica, Electrónica, y Profesionales Afines” creado, instalado y adscrito a esa cartera.

Agregó que el señor Jorge Alberto Bohórquez Castro, “sin determinar si es el funcionario competente” y “como medio evasivo de la respuesta clara, precisa y concisa”, le remitió copia del Decreto 3681 de 2005, pero no le envió “el Acto Administrativo que determinó la no existencia del Consejo Profesional de Tecnólogos cuya documentación fue radicada oportunamente en ese Ministerio”.

Por ello, dijo, el 5 de diciembre de 2005 envió otro escrito manifestando su inconformidad en torno a la competencia de ese funcionario y a la respuesta dada, pero sobre el mismo no ha habido pronunciamiento alguno. En consecuencia, reclama el amparo de su derecho de petición, para que se ordene al accionado “expedir los documentos solicitados en los escritos impetrados como las respuestas que resuelvan de fondo lo pedido”.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, expresó que ya había dado respuesta a los requerimientos del peticionario mediante comunicaciones de 25 de noviembre de 2005 y 13 de febrero de 2006, con las cuales remitió copias de los documentos pedidos, por lo que la tutela no podía prosperar al versar sobre un hecho superado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal no acogió el amparo porque consideró que “al tutelante se le respondió el derecho de petición incoado y si bien es cierto no se hizo oportunamente, la vulneración de su derecho ya no resulta actual ni inminente y por ende desaparece el sentido y objeto de la acción de tutela”. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo anterior, aduciendo que la respuesta del ministerio fue tardía y no satisfactoria, pues aunque le remitieron copia del Decreto 3861 de 2005, omitieron “enviar la documentación, nuevamente, con las fechas y radicados ya designados”.

Agregó que no es cierto lo que dijo el accionado sobre que algunos de los escritos que pidió no existen e indicó que se le han causado daños irreparables “por la negativa de expedir la Representación Legal del Consejo Profesional y la forma ilícita como se quiere proceder para la creación ilegal de un consejo que ya existe utilizando parámetros aparentemente legales ”.

Finalmente dijo que en los próximos días tramitará una acción contra el Decreto referido. CONSIDERACIONES Según se desprende de los elementos de juicio que se allegaron a este expediente, las solicitudes del gestor del amparo, contenidas en escritos enviados el 3 de noviembre y el 5 de diciembre 2005, fueron resueltas por el Ministerio accionado, quien para tal efecto, remitió al peticionario las comunicaciones de 25 de noviembre de 2005 (fl. 42 cd. 1) y 13 de febrero de 2006 (fl. 44 cd. 1), donde tal entidad se refirió expresamente a la normatividad que reglamentó el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad.

Electromecánica, Electrónica y Afines, brindó las explicaciones que le fueron solicitadas, compulsó copia del Decreto 3861 de 2005 e informó que en sus archivos no reposaba el acta de constitución e instalación del referido consejo, todo lo cual satisfizo el núcleo esencial de los pedimentos del accionante. Así las cosas, se configuró en este evento la hipótesis prevista en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pues operó la cesación de la actuación impugnada, de modo que aunque la respuesta del accionado pudo haber sido extemporánea, ello no es suficiente para que se brindara la protección constitucional reclamada, ya que para el momento en que se profirió el fallo del juez constitucional de primer grado ya no era patente ninguna vulneración inmediata del derecho de petición. En todo caso, si lo que pretende el accionante es cuestionar el proceder irregular del Ministerio de Educación Nacional en torno a la conformación del ‘Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en electricidad, electromecánica electrónica y afines’, o los efectos del Decreto 3861 de 2005, para ello dispone de otras vías ordinarias, idóneas y efectivas, que no pueden ser sustituidas por este mecanismo residual y subsidiario.

En ese orden de ideas, se confirmará la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA · El accionante presentó un derecho de petición que fue resuelto oportunamente · Ante su inconformidad por la competencia sobre el funcionario que le contestó, presentó otra petición, que también se le respondió. · La tutela se niega porque hubo hecho superado. · El accionante impu8gna y se duele porque la respuesta fue errada y porque los actos del ministerio impiden la conformación de un Consejo de Tecnólogos reglamentado por el Decreto 3861 de 2005 · El fallo se confirma porque efectivamente se dio respuesta a los dos escritos que formuló el accionante, y en todo caso, por esta vía no puede cuestionar las actividades del ministerio en relación con el referido Consejo.

Vence 24 de abril de 2006 1 2 P. O. M. C. Exp. No. 54001-2213-000-2006-00019-01 _1202878250.bin