Micelio
T 5400122130002005-00117-01 (2)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1796 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veinticuatro de noviembre de dos mil cinco Ref.: Exp. T - 540012213000200500117-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 3 de octubre de 2005, que tuteló los derechos fundamentales de Víctor Manuel Quintero Contreras frente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo constitucional solicitó la protección de los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, y a una vida digna, para lo cual solicitó la prestación de los servicios médicos que requiera para los problemas de columna que padece actualmente. En apoyo de sus pretensiones, el peticionario manifestó que fue incorporado como soldado al ejército nacional el 24 de noviembre de 2003, narró que durante el proceso de entrenamiento sufrió dolores de espalda que continuaron hasta su retiro del servicio ocurrido el 27 de julio de 2005, por lo tanto requiere atención profesional y medicamentos que la accionada lo obliga a consumir. 2.

La Dirección de Sanidad del Ejército, afirmó que Víctor Manuel Quintero Contreras no acreditó las secuelas ocasionadas por la prestación del servicio militar, además el accionante no se realizó los exámenes de retiro “y conociendo el trámite interno dentro de la Institución la responsabilidad sólo se le atribuiría al mismo por su negligencia, por lo cual pretende acudir ante el amparo tutelar con argumentos falsos pretendiendo obnubilar la percepción objetiva del juzgador” (fl. 46 cdno. 1). 3.

El Tribunal concedió la protección constitucional, porque la omisión del examen de retiro no ha permitido establecer el estado de salud del ex soldado al momento de ser dado de baja “y de acuerdo a los resultados, proceda a dar tratamiento oportuno a fin de que sea contrarrestada la dolencia física del mencionado señor”. 4. El apelante argumentó que el Tribunal “decretó extra petita el amparo”, pues el accionante no había solicitado la práctica del examen médico de retiro, por el contrario, Quintero Contreras debió realizarse tal reconocimiento pero no lo hizo, y ahora no demostró las enfermedades que dijo padecer.

Manifestó el impugnante que los servicios médicos que prestan los establecimientos de Sanidad Militar corresponden a los beneficiarios, dentro de los cuales no se encuentra el demandante, porque actualmente no es miembro de las Fuerzas Militares. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia impugnada será confirmada porque los exámenes de desincorporación al ejército son obligatorios “en todos los casos”, conforme lo establece el artículo 8º del decreto 1796 de 2000, con el fin, entre otras cosas, de delimitar la responsabilidad del Estado frente a los militares que por cualquier causa se retiran.

En efecto, si bien el peticionario no solicitó el examen médico que decretó el juzgador a quo, juzga la Corte que dicho reconocimiento resulta indispensable para establecer la condición de salud de Víctor Manuel Quintero Contreras, y determinar si la Sanidad Militar está obligada a asumir el tratamiento que conduzca a superar las dolencias que el accionante afirmó padecer.

Por otro lado, las partes de la acción de tutela admiten sin reparo que el examen médico de retiro no se realizó, sin que se advierta renuencia el accionado a llevarlo a cabo, pues la Dirección de Sanidad del Ejército tan solo afirmó que la responsabilidad de practicarlo corría a cargo del ex militar, circunstancia que deja ver la necesidad de realizar el citado examen médico, cual lo decretó el juzgador constitucional de primera instancia. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada en el presente asunto por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (Excusa justificada) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (En permiso) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 3 Exp.

No. 54001-22-13-000-2005-00117-01