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T 5400122130002005-00072-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de julio de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 540012213000200500072-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2005, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó la tutela promovida por Rosa Inés Ramírez Moreno, contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y Carmen Alicia Fuentes, acción a la cual el Tribunal vinculó oficiosamente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios.

ANTECEDENTES 1.- La demandante en tutela, sin especificar cuál derecho consideró quebrantado, pidió que en sede constitucional se ordene suspender la diligencia de entrega de un inmueble que fue rematado en el proceso ejecutivo singular que promovió en su contra, Carmen Alicia Fuentes. 2.- La solicitud de amparo se apoyó en los supuestos fácticos que se compendian así: 2.1.

Afirmó la accionante que contrajo una deuda con Carmen Alicia Fuentes por $9.500.000, con intereses pactados al 7% mensual, obligación que cumplió sólo hasta el año 2001, debido a que se quedó sin empleo, razón por la que fue demandada. 2.2. Correspondió conocer del proceso ejecutivo singular al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa del Rosario.

Allí se decretó el embargo sobre dos inmuebles de su propiedad y de la cuarta parte de una vivienda que le correspondió por herencia de sus padres. En ella reside y es precisamente la que el juzgado ordenó entregar. Que como los otros dos inmuebles los tiene arrendados si se llevase a cabo la entrega ordenada por el juzgado, no tendría dónde vivir pues pertenece a la tercera edad y que con ella residen otros familiares que también carecen de recursos económicos.

EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal negó por improcedente el amparo, porque revisada la actuación procesal adelantada, es claro que el juez de conocimiento aplicó las normas correspondientes al asunto; que notificó en debida forma todas las providencias allí dictadas, y siempre estuvo la demandada asistida por apoderado que ejerció todos los medios de defensa que la ley otorga a las partes para desvirtuar las pretensiones de la demanda promovida en su contra.

Dijo el Tribunal que la actora hizo uso de dichos medios de defensa en la forma que consideró conducente a través de su procurador judicial, como quiera que dio contestación a la demanda, solicitó pruebas, propuso excepciones, e interpuso recurso de apelación contra la sentencia que dirimió la instancia, sin que ahora se constate vulneración alguna de las normas aplicables al asunto.

Agregó el juez colegiado, que ante la falta de acreditación de los supuestos de hecho en que erigió sus excepciones, el proceso culminó con sentencia desestimativa de las mismas y la correspondiente orden de remate de los bienes afectados con la medida cautelar, acto jurídico de venta forzada que también surtió su trámite con la observancia de las formalidades legales, todo lo cual impide la injerencia del juez constitucional en un proceso que se adelantó con apego a la ley.

LA IMPUGNACIÓN La promotora del amparo reiteró que pertenece a la tercera edad. Que como fruto de su esfuerzo y trabajo adquirió unas casas que me sirvieran de ingresos cuando ya estuviese anciana. Que a raíz del préstamo por $9.000.000 que le hiciera Carmen Alicia Fuentes, pese a los pagos parciales que efectuó, ahora asciende a $ 58.840.000, suma imposible de pagar.

Adujo que acudió a la presente acción para que el juez constitucional revise si los intereses cobrados fueron de usura, pues piensa que a pesar de que en varias oportunidades ofreció conciliar con la acreedora, su abogado sólo pensaba en apoderarse de los inmuebles referidos en la demanda, privándola a ella de tener una vivienda digna para residir allí con sus nietos de 17 y 18 años.

Agregó que ya le han “arrebatado dos casas propias conseguidas como ya lo dije como producto de mis ahorros de trabajo de mi propios esfuerzos pues desde hace más de 17 años soy madre soltera, no tengo marido ni fui casada. Las otras dos casas son producto de una herencia que mis padres nos dejaron al momento de morir, me arrebataron la cuota parte que me corresponde como herencia, como podrá ver señores Magistrados me encuentro muy desprotegida a punto de quedar completamente en la calle y en la completa miseria.”.

CONSIDERACIONES Confrontados los hechos en que se fundó la demanda de amparo, con las pruebas que obran en el expediente, bien pronto se advierte la improcedencia de la acción impetrada, pues sin duda con su ejercicio la accionante pretende que el juez constitucional invada la órbita del juez natural, para que se efectúe un nuevo examen al proceso, se revisen los intereses cobrados por la demandante para que se tomen decisiones que se ajusten a las pretensiones de la actora.

Tales solicitudes deben despacharse desfavorablemente, toda vez que el proceso se adelantó conforme a las leyes que lo rigen, las sentencias atacadas contienen el debido planteamiento del litigio, el análisis de los medios de prueba que obraban en el proceso valorados de acuerdo a la sana crítica y el criterio que se plasmó en ellas está respaldado en las normas sustantivas sobre títulos valores, todo lo cual descarta la arbitrariedad que se les endilga y cierra paso a la presente acción, que en todo caso, no fue establecida como una tercera instancia que la ley no prevé. El sólo hecho de que una de las partes en el proceso muestre desacuerdo con las decisiones de los jueces de instancia, no resulta suficiente para abrir paso a la acción de tutela y menos para revisar el tema de los intereses, pues desde la presentación de la demanda se advierte que se cobraron de conformidad con las tasas establecidas por la Superintendencia Bancaria y en todo caso, si la demandada no estaba de acuerdo con ellos, tuvo al interior del proceso la posibilidad de controvertirlos, para que ahora cuando ya culminó en dos instancias, pretenda sin justificación alguna que se retrotraiga la actuación, que como se dijo, fue adelantada con pleno apego a la ley adjetiva.

No encuentra la Corte que la demandante en el proceso ejecutivo singular haya quebrantado los derechos invocados, pues ejercicio de sus derechos, acudió al juez para obtener el pago de una obligación insoluta a cargo de la demandada, quien no logró demostrar las excepciones planteadas, razón por la que se dictó sentencia confirmada por el Superior.

Por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR (en permiso) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (en comisión de servicio) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA E.V.P. Exp. No. 540012213000200500072-01 7