CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., tres de mayo de dos mil cinco Ref: Exp No. 540012213000200500015-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por la promotora del amparo contra el fallo de 21 de febrero de 2005, que dictó la Sala Civil - Familia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la acción de tutela promovida por Cleotilde Villamizar contra la Inspección Segunda Urbana de Policía de Juan Atalaya, acción a la que oficiosamente se vinculó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta y al Banco de Bogotá, si no fuera porque del estudio del expediente se observa que en el trámite de la presente acción se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se notificó el inicio de ésta a Zulay Villamizar Montes, demandada en el proceso ejecutivo hipotecario que originó la presente acción, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes intervinientes”, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen para efectos de que reponga la actuación y al proferir el auto admisorio entere también de su contenido a Zulay Villamizar Montes.
DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir inclusive del auto admisorio de la misma.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que reponga la actuación y notifique del auto admisorio también a Zulay Villamizar Montes también demandada en el proceso ejecutivo hipotecario que originó la presente acción. Comuníquese esta determinación a las partes mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3