CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005). REF.- Exp. T. No. 54001 22 13 000 2004 00109 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 10 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil - Familia, negó la acción de tutela promovida por MATILDE DEL SOCORRO GONZÁLEZ DE ALVAREZ, contra el JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1°. La accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, los cuales consideró vulnerados por el Juzgado denunciado, dentro del tramite del incidente de desacato que promovió contra Cajanal por incumplimiento del fallo de tutela que le concedió el amparo solicitado. 2°.
Expone que el juzgado dentro del referido incidente dispuso requerir al gerente o representante legal de la entidad para que en el término de cuarenta y ocho horas dispusiera lo pertinente con el fin de que el funcionario responsable de la omisión cumpliera la orden de tutela, y además, iniciara la correspondiente investigación disciplinaria. 4º.
Aseveró que la anterior decisión “es violatoria del debido proceso”, toda vez que el requerimiento hecho por el despacho debió hacerse ante el inmediato superior jerárquico del director de la accionada, esto es, el Ministerio de Protección Social. 5º. Agregó que ante ese “ vicio de nulidad ”, mediante escrito presentado al juzgado ell13 de agosto de 2004, advirtió al juzgado de esa “grave irregularidad” y le solicitó “tomar el correctivo correspondiente”; petición que no ha sido resuelta. 6°.
Que posteriormente, la entidad querellada allegó la resolución No. 6418 de 11 de agosto de 2004, originada al parecer por el Jefe Oficina Jurídica, por medio de la cual se dice “resolver un recurso de apelación”, la que carece de autenticidad y de la firma de quien sostiene desempeñar tal cargo administrativo; situación que puso de presente al juez de tutela, el cual dispuso requerir al Director de Cajanal para que enviara copia del mencionado acto administrativo, y certificación sobre el desempeño del cargo de quien “aparentemente” la expidió; sin embargo, como la entidad no cumplió con la orden emitida, solicitó que, entonces, el juzgado procediera a resolver su petición de nulidad, sin que hasta la fecha de presentación de su demanda de tutela (16 de noviembre de 2004), exista respuesta alguna.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El Tribunal declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, pues consideró que “no observa que se le haya vulnerado el derecho de petición y debido proceso” a la accionante, toda vez que sus solicitudes y requerimientos han sido atendidos por el juzgado querellado, por lo tanto no se “vislumbra vía de hecho alguna”.
LA IMPUGNACIÓN La accionante insiste en que el juzgado querellado vulneró su derecho de petición al dejar vencer el término consagrado por el Art. 6°, del C. C. A. para resolver su solicitud de nulidad, así como el del debido proceso por incurrir en las “irregularidades” denunciadas CONSIDERACIONES Reiteradamente la Sala ha puntualizado que la intención real del legislador, en relación con el incidente de desacato, es la de que se regule así mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando se impusiere sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aún de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.
Relativamente al ataque que la accionante enfila contra el juzgado por no haber resuelto su petición de nulidad, advierte la Corte que ese despacho judicial allegó en esta instancia copia de la providencia emitida el 22 de febrero del año en curso, mediante la cual decidió el incidente de desacato, y se refirió a la petición de la actora, así como también sobre las supuestas “irregularidades”.
En estas condiciones, como la situación de hecho que motivó la queja de la accionante ha sido superada, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a la actuación censurada. De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 2 POMC.
Exp. T No. 2004 00109-01