CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2005). REF. Exp. T. No. 5400012213 000 2004 00102-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 17 de noviembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil - Familia, concedió el amparo constitucional solicitado por AMPARO GUERRERO GÓMEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esa misma ciudad y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER Y ARAUCA.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad y el juzgado denunciados por no responder su solicitud de desarchivo del proceso de investigación de paternidad que adelantó en contra de Alejandro Marun Meyer. 2. Expuso que solicitó al juzgado, el 1º de marzo de 2004, copia del referido proceso pero hasta la fecha de la presentación de la acción no le han “dado solución”, pues dicho despacho judicial le envió, el 4 de marzo de ese mismo año, un oficio al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial para que “buscara” el expediente que había sido archivado en el año de 1990, y esta dependencia, a su vez respondió, ante un nueva petición que presentó el 20 de agosto, que “el proceso no se consigue” porque tan sólo tenía a su cargo el archivo judicial desde el año 2001. 3.
Que la actitud asumida por los accionados le esta “perjudicando” por cuanto necesita “urgentemente” las copias del proceso. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS La juez querellada informó que para atender el derecho de petición de la actora ordenó mediante auto del 8 de marzo de 2004, oficiar a la oficina de apoyo judicial que “colocara” a disposición del juzgado el referido proceso, el cual había sido archivado en el deposito general en el mes de abril de 1999; actuación que le informó verbalmente a la peticionaria entregándole copia de la misma.
Agregó que el 22 de septiembre de esa anualidad, la citada dependencia le solicitó que le enviara constancia de la remisión del proceso a esa entidad, petición que atendió el 29 el mismo mes y año entregando copia de la relación de los procesos que fueron enviados en el mes de abril de 1999 “al sótano del Palacio de Justicia” para su archivo, dentro de la cual se encuentra el de la peticionaria.
La Directora Ejecutiva Seccional expresó que el jefe de la Oficina Judicial respondió el derecho de petición a la accionante el 31 de agosto de 2004, informándola, entre otros, que “esa oficina judicial comenzó a recibir procesos de los juzgados a partir del año de 2001 pero que no ha sido posible ubicarlo ”; que como la copia de la relación de los procesos enviados por el juzgado para archivo no estaba firmada por ningún empleado de esa dependencia, se ofició nuevamente a ese despacho para que remitiera la respectiva constancia, contestando la juez que “no era posible suministrar el nombre de empleado que los recibió porque para esa época el archivo se acomodó en el sótano del Palacio de Justicia por los empleados del respectivo despacho ” Señaló además, que las peticiones de la accionante fueron atendidas oportunamente, pues se encuentra “ adelantando las gestiones de ley para la búsqueda del proceso”.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL El fallo impugnado concedió el amparo deprecado, argumentando que de las contestaciones de los accionados al derecho de petición de la quejosa, se observa que “ innegablemente, lo solicitado a las mismas no ha sido respondido”. En consecuencia, ordenó que el término de un mes “ den respuesta a lo que les solicita ” la accionante.
LA IMPUGNACIÓN La Directora Ejecutiva Seccional, tras citar jurisprudencia de la Corte constitucional sobre el derecho amparado, expresó que “aunque no se dio una respuesta favorable” las peticiones de la querellante fueron atendidas en “término legal”. Agregó que concientes de la responsabilidad del archivo de los despachos judiciales, se continúa “en las averiguaciones conducentes con el Juzgado Primero de Familia, toda vez que no se ha podido precisar con exactitud el documento soporte que acredite que efectivamente fuera recibido en dicha oficina” CONSIDERACIONES La inconformidad de la entidad impugnante, como ya se dejo visto, la hace consistir en que, de un lado, dio respuesta a las peticiones de la accionante “aunque de manera no favorable ”, pues le informó que haba realizado la búsqueda del proceso “en varias oportunidades, pero que “no ha sido posible encontrarlo”, y del otro, que continua con las “averiguaciones” pertinentes para establecer que la Oficina Judicial, dependencia que está a cargo del archivo, hubiese recibido “efectivamente” el expediente.
En el presente asunto, señala la Corte que, como lo sostuvo el Juzgador de primer Grado, no basta con “responder”, sino que la respuesta debe ser oportuna y apropiada en relación con aquello que de las autoridades se pide; luego la entidad accionada no puede “escudarse” en seguir adelantando indefinidamente “gestiones” tendientes a verificar que efectivamente el expediente quedó bajo su custodia por no estar firmada el acta de entrega por algún empleado de esa dependencia, para darle una respuesta efectiva a la quejosa, expidiendo la constancia o certificación del caso (art. 21 Ley 446 de 1998, Acuerdo No. 2040 de 2003, Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura), mediante la cual ella pueda obtener lo que persigue “copia del proceso”, bien porque sea desarchivado, o si éste se extravió pueda, con base en la respuesta pertinente, gestionar su reconstrucción (art. 133 C.P.C) Consecuencialmente con lo discurrido, la Corte confirmara la sentencia objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. 3. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 4 POMC Exp.
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