Micelio
T 5400122130002004-00092-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No.5400122130002004-00092-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por ESPERANZA ESPINOSA RUIZ contra el fallo 14 de octubre de 2004, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que concedió la tutela implorada por CAYO LEONIDAS PINTO frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vinculada la impugnante.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado, habida cuenta que dentro de la ejecución que incoó contra Esperanza Espinosa Ruíz en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cúcuta, el despacho accionado en auto de 27 de agosto de 2004 (fol. 11) incurrió en vía de hecho, como quiera que, de oficio, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de 23 de septiembre de 2003, por haberse surtido tácitamente el término para excepcionar, sin haberse reconocido previamente personería al apoderado designado por la ejecutada, como lo dispone el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que pide dejar sin efecto esa anulación y ordenar desatar la alzada interpuesta por aquélla contra la sentencia del a quo que resolvió las excepciones propuestas.

RESPUESTA DEL ACCIONADO No hizo pronunciamiento. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Tuteló al accionante el derecho al debido proceso y, por ende, ordenó decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, tras considerar que la nulidad declarada por el accionado sólo procede a petición de parte; y que está saneada por no haberse alegado en tiempo.

LA IMPUGNACION El accionante manifestó su desacuerdo con el fallo del Tribunal, aduciendo a semejanza de un alegato de instancia, el objetivo y alcance de la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia proferida en el proceso de ejecución seguido en su contra. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela, cuando tiene por fin controvertir actuaciones judiciales, sólo deviene procedente si ellas constituyen lo que ha dado en llamarse "vía de hecho", entendiéndose por tal aquella conducta jurisdiccional que carece de fundamento jurídico y que, por lo mismo, se muestra ostensiblemente arbitraria y caprichosa, cuando el interesado no dispone de otros medios de defensa idóneos para la reparación de sus derechos, puesto que, en el supuesto de haber contado o de contar con ellos, el mecanismo constitucional no tiene cabida, ya que tales formas ordinarias de defensa vienen a constituir el sendero por medio del cual debe obtenerse protección o el restablecimiento de los derechos superiores amenazados o efectivamente conculcados por los jueces. 2.

En este caso, se advierte que, en efecto, la decisión atacada carece de fundamento jurídico, siendo a la vez notoriamente arbitraria y caprichosa, puesto que, como lo hizo ver el Tribunal, el funcionario accionado no tenía facultad para declarar de oficio y de plano la nulidad por presunta defectuosa notificación a la ejecutada del mandamiento ejecutivo, máxime si se tiene en cuenta que el vicio ya estaba saneado, precisamente por no haberlo alegado oportunamente la ejecutada y legitimada para promover ese trámite, por lo que al haber procedido de esa manera, se estructuró el defecto fáctico invocado para sustentar la solicitud de amparo.

Por consiguiente, ha debido continuar el accionado con el trámite de la segunda instancia; pero como así no lo hizo, incurrió en evidente proceder de facto, el cual a la vez es constitutivo de mérito plausible para la protección dispuesta por el Tribunal. 3. Por tanto, no son atendibles las razones aducidas por la impugnante. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 C.J.V.C. Exp. 5400122130002004-00092-01