Micelio
T 5400122130002004-00044-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004). REF. Exp. T. No. 5400122130002004 00044-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 25 de mayo de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, negó la acción de tutela instaurada por CLEOTILDE VILLAMIZAR MONTES contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de esa misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y el desarrollo integral, presuntamente vulnerados dentro del proceso liquidatorio de la sociedad conyugal existente entre ella y Miguel Ángel Ortega Boada, al no fraccionarse un depósito judicial. 2.

Narró que, ella, ante el Juzgado Tercero de Familia de la esa ciudad, adelanta proceso de alimentos contra Ortega Boada por cuanto éste le adeuda las cuotas alimentarias comprendidas entre mayo y diciembre de 2003, más la prima de mitad de año y la de diciembre, a la vez que, ante el Juzgado accionado (Quinto de Familia) cursa el proceso de separación de bienes que se encuentra en la etapa de liquidación, habiéndose presentado los inventarios y avalúos, en el cual está depositada, a favor de la querellante, la suma de $58'000.000. 3.

Que, a mediados de febrero del presente año solicitó al juez acusado fraccionara el depósito judicial y le entregara la suma de $15.000.000. en orden a aliviar su deplorable situación económica. LA SENTENCIA IMPUGNADA El fallo atacado negó la acción impetrada, por improcedente toda vez que la medida cautelar decretada lo fue como garantía dentro de la liquidación de la sociedad conyugal existente entre las partes, y que aún no se ha definido sobre la adjudicación y entrega de los dineros, pues el asunto está en la etapa de apertura a pruebas, amén que la solicitud no está presentada por intermedio de apoderado judicial.

LA IMPUGNACIÓN La querellante impugnó la sentencia, apoyada en su crítica situación económica, su condición de desempleada, el no pago de la cuota mensual por parte del demandado, quien, afirma, viene dilatando el trámite procesal. CONSIDERACIONES Estudiados los fundamentos de la queja constitucional y examinado el material probatorio presentado, se desprende que el Juzgado tuvo en cuenta para arribar a la decisión cuestionada que el aludido deposito judicial corresponde al desembolso realizado por la empresa de Telecomunicaciones TELECOM en cumplimiento a la orden de embargo del 50% de Cesantías e indemnizaciones en caso de retiro del demandado, medida cautelar que constituye una cautela dentro del tramite liquidatorio el cual se encuentra en etapa probatoria y por ende no se ha definido la adjudicación y entrega de esos dineros.

Según constató la Procuradora Regional de Familia al revisar el proceso, el juzgado se pronunció sobre los requerimientos de la accionante explicándole la necesidad de seguir el tramite judicial propio con miras a la satisfacción de los derechos reclamados, pues de lo contrario podía verse afectado con vicios de nulidad. Fluye de lo anterior, que la reseñada decisión no puede tildarse de arbitraria o caprichosa, toda vez que está soportada en una interpretación razonable de la legislación que rige la materia.

En estas condiciones el amparo constitucional se torna improcedente, imponiéndose la confirmación del fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 POMC.

Exp. T. No. 2004 00044-01