Micelio
T 5400122130002003-00118-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) Ref.: expediente 5400122130002003-00118-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la Secretaría General de la Policía Nacional, dentro de la acción de tutela promovida por MARIA ABIGAIL BOHADA DE CORREDOR frente a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y el Subdirector de Prestaciones Sociales de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil - Familia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a verse.

ANTECEDENTES Aduciendo vulneración de los derechos a la igualdad, petición y seguridad social, la accionante solicita que se ordene a las autoridades accionadas dar respuesta a la comunicación remitida el 13 de mayo de 2003, así como la revocación directa de la resoluciones 1857 y 3882 de 7 de Junio y 14 de octubre de 1993 expedidas por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 2º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los Jueces de Circuito o con categorías de tales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, ya que va dirigida realmente contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, que es una entidad de la naturaleza antes aludida, pues se trata de un establecimiento público del orden nacional, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

No ocurre lo mismo con la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, entidad pública del orden nacional, a quien no se le atribuye un hecho u omisión concreta que soporte su vinculación como accionado y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de esta última autoridad, pues ella no fue destinataria de la petición cuya falta de respuesta se denuncia, como tampoco expidió ninguno de los actos administrativos cuestionados, debe concluirse que su vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionado no puede tener la capacidad de variar la competencia. 2.

Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales de la ciudad de Cúcuta para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 3 C.J.V.C. Exp. 00118-01