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T 5400122030002007-00005-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007). REF. Exp. T. No. 540012203000 2007 00005 - 01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 29 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil -Familia, negó la acción de tutela promovida por Otilio Ortega Sánchez, en su condición de cónyuge sobreviviente de Erinia Bayona de Ortega, contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de Ocaña. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante, quien actúa por conducto de apoderada judicial, demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los juzgados acusados dentro del proceso ejecutivo singular adelantado por Fernel Vergel Cañizares contra Erinia Bayona de Ortega (q.e.p.d.). 2. Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que al referido proceso se le imprimió un tramite diferente al que realmente le correspondía, pues la obligación estaba garantizada con hipoteca. 3.

Que la juez de conocimiento decretó el embargo y secuestro de las mejoras existentes sobre un inmueble que era objeto de derechos herenciales en la sucesión de la causante Ana de Jesús Sánchez Ortega. 4. Que como dichas mejoras “ jamás ” fueron registradas, no podían ser objeto de medidas cautelares; sin embargo, el juzgado ordenó el secuestro de las mismas y posteriormente las adjudicó al demandante y, ordenó la entrega a favor de éste. 5.

Que con la actuación del juzgado de conocimiento se le causa “ un agravio injustificado ”, en su condición de cónyuge sobreviviente. 6. Solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del referido proceso ejecutivo. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado, pues consideró, según lo constató en la revisión del expediente, que dentro del aludido juicio ejecutivo le fueron respetados los derechos fundamentales a la ejecutada, quien en uso de los mecanismos de defensa consagrados por el ordenamiento procesal civil, propuso excepciones de fondo, apeló la sentencia de primer grado, cuestionó el avalúo del inmueble, pero se abstuvo de protestar el auto que adjudicó el inmueble y la providencia que ordenó la entrega.

Añadió que en la tramitación del referido proceso, no se advertía la existencia de vías de hecho ya que no se evidenciaba “ una abrupta y franca incompatibilidad de las normas constitucionales y legales aplicables a este caso”. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial del peticionario sustentó su inconformidad con el fallo de primer grado, en similares argumentos a los expuestos en su escrito de tutela; insistió en que el amparo constitucional debía concederse, pues el accionante se encuentra en “ una total indefensión al ser el único bien que tiene, en el cual habita y del que depende su subsistencia digna y cuya entrega le podría ocasionar un quebranto de salud serio”.

CONSIDERACIONES El accionante centra su queja constitucional en que el referido proceso no se tramitó de conformidad con lo regulado por el ordenamiento procesal para esta clase de asuntos, pues, de un lado, se le imprimió un trámite inadecuado; y de otro, fueron subastadas unas mejoras, consistentes en una casa de habitación, sin el lleno de los requisitos que exige la ley, cansándole un grave perjuicio ya que, en su condición de cónyuge, habita en el inmueble desde hace bastante tiempo y es el único bien que constituye su patrimonio.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que, quien sin ser parte dentro del proceso del cual deviene la supuesta vulneración de sus derechos, promueva la acción de tutela, quejándose de supuestas irregularidades ocurridas en su tramitación, carece, en principio, de legitimación para obrar. Descendiendo al asunto de cuyo estudio se ocupa la Sala, resulta palmario que el amparo constitucional resulta improcedente, pues, de un lado, el actor no es parte dentro del referido proceso ni ha comparecido al mismo en la condición que alega; y de otro, si cree que, en su condición de cónyuge sobreviviente, le asiste razón para reclamar por las mejoras que le fueron adjudicadas al ejecutante, no es la tutela la vía para lograr tales cometidos, pues el juez constitucional no puede arrogarse atribuciones que no le competen, dado el carácter esencialmente subsidiario de este mecanismo especial de protección de derechos fundamentales.

Por lo demás, observa la Corte que, como lo sostuvo el fallo impugnado, a la mencionada ejecutante, quien falleció el 16 de septiembre de 2005, luego de proferida la sentencia y practicado el secuestro del bien, en la tramitación del aludido proceso le fueron respetadas sus garantías constitucionales al punto que confirió poder a un abogado, quien formuló excepciones, apeló de la sentencia que las desestimó; en fin tuvo la oportunidad de actuar en defensa de sus intereses.

Consecuentemente con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede y en consecuencia, niega el amparo solicitado.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.

T. 2007 0005 -01