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T 52973 (26-03-2014)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente Radicado n.° 52973 Acta n.° 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de ROCÍO DEL PILAR JIMÉNEZ, contra el auto de fecha 3 de febrero de 2014, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR I.- ANTECEDENTES La interesada acudió al remedio subsidiario de la tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas, y a la integridad física, vulnerados presuntamente por la parte accionada.

Dijo que es odontóloga al servicio del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Sanidad Militar - Dirección de Sanidad Naval, y padece «Artritis Reumatoide Degenerativa Severa» que se manifiesta por sintomatología dolorosa y puede mutar a otras patologías; que fue trasladada intempestivamente con funciones adicionales que perjudicaron ostensiblemente su estado de salud por lo que pidió que se le respetara el derecho a la salud, mediante revocatoria de la decisión de traslado, pero le fue negada.

Pidió entonces en sede constitucional, que se la reubique sin demora con las mismas funciones iniciales. II. - TRAMITE Por auto del 30 de enero de 2014, una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Ponente), rechazó de plano la acción, porque encontró que con anterioridad instauró una acción de tutela con los mismos hechos y pretensiones, en la que se ordeno el traslado y la reubicación que aquí se pide.

La accionante interpuso recurso de reposición y de apelación subsidiaria, y al resolverlo, la Sala de decisión rechazó la reposición y posteriormente concedió la alzada, por autos del 11 y 21 de febrero de 2014. III.- CONSIDERACIONES Es característica fundamental de la acción de tutela, la de ser un mecanismo subsidiario enmarcado dentro de un procedimiento breve y sumario, con miras a buscar una protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando son amenazados o vulnerados.

La tutela no es un proceso sino una acción, y por esa especial característica se halla libre de muchos esquemas formales como los incidentes, los traslados y las nulidades, para citar tan solo nos casos. Por ello, previó para ella el legislador, un procedimiento propio, que no contempla más recursos que la impugnación contra el fallo que la decide, y la consulta del auto que ordena la sanción por desacato.

En ese orden, los recursos de reposición y de apelación que interpuso la actora, son atípicos para el especial procedimiento constitucional de que aquí se trata, razón por la cual no proceden, pese al sentir de la interesada. Y como quiera que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá finalmente accedió a conceder la impugnación frente al auto que rechazó esta tutela, siendo improcedente, se impone inadmitir el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de ROCÍO DEL PILAR JIMÉNEZ contra el auto de fecha 3 de febrero de 2014, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó la acción de tutela que la citada instauró contra la Dirección de Sanidad Naval y la Dirección General de Sanidad Militar.

SEGUNDO. - ORDENAR la devolución de las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5