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T 52917 (26-03-2014)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52917 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente Radicado n.° 52917 Acta n.° 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). Correspondería resolver la impugnación elevada por MANUEL ARTURO CASTAÑEDA GARCÍA, contra el fallo del 12 de febrero de 2014, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO 22 ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

En efecto, observa la Sala que el actor persigue la protección de su derecho fundamental al trabajo, para que se ordene al Juzgado 22 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, reconocerle « unos Honorarios adicionales al trabajo adicional realizado, trabajo que debió haberse tenido en cuenta desde un comienzo dentro del cuestionario inicial de pericia ya que son partes básicas para entender los dineros que fueron entregados en cada uno de los convenios y para el cual se presenta como una complementación, como del tiempo utilizado hasta la fecha en que se presentó la aclaración y complementación por parte mía al despacho de Juzgado 22 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá ».

Es decir, se trata de honorarios adicionales que como auxiliar de la justicia en la modalidad de contador pretende dentro de la acción contractual instaurada por el Fondo de Inversión para la Paz - Departamento para la Prosperidad Social contra Seguros Condor S.A. Compañía de Seguros Generales, radicado n.° 11001-3331-035-2007-00173-00. Por auto del 30 de enero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, y ordenó comunicar a la entidad accionada.

Sin embargo, al avocar conocimiento, no tuvo en cuenta que el tema puesto bajo su consideración no corresponde a esta jurisdicción, pues por el contrario, ataca decisiones proferidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, autoridad judicial que debió conocer de esta acción. En tal medida, lo pretendido conlleva la falta de competencia para conocer la tutela en primera instancia, y por lo tanto, esta Corporación tampoco lo es para tramitar la impugnación, teniendo en cuenta la regla consagrada en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 que prevé: «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o una Corporación Judicial, le será repartida al respectivo superior funcional».

Debe precisarse que la tutela controvierte decisiones emanadas del citado Juzgado 22 Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, dentro del recaudo probatorio, de modo que, la decisión que eventualmente pudiera tomarse, afectaría dicho proceso y, por tanto, de acuerdo con lo dicho en la norma en comento, correspondería conocer de la acción al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, a través de su sección correspondiente, más no la jurisdicción ordinaria.

No obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por lo que es necesario declarar la nulidad a partir del auto del 30 de enero de 2014, inclusive, y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente al mencionado Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto del 30 de enero de 2014, inclusive.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, se comunicará lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados, por el medio más e

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5