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T 5200122130002011-00108-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 10 - 08 - 2011 EXP.:52001-22-13-000-2011-00108-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de julio de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro del proceso de tutela promovido por GABRIEL HURTADO CIFUENTES contra EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA SECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA DE NARIÑO, EL COMITÉ DE DOCENTES AMENAZADOS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

ANTECEDENTES 1. Acude el accionante al presente amparo con el propósito que se le protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al trabajo en condiciones dignas, a la salud y a la “protección de los docentes en situación de amenaza y desplazamiento”. 2. Fundamenta su queja en los hechos que permiten el siguiente compendio: El gestor actualmente se desempeña como docente en la Institución Educativa Normal Superior La Inmaculada del municipio de Barbacoas.

En el mes de diciembre de 2010 solicitó ser trasladado a otro centro educativo por causa de las amenazas de las cuales venía siendo objeto, pues de las agresiones que recibió se podía inferir la existencia de un peligro real para su vida y su integridad; sin embargo, la nominadora no accedió a la reubicación, con fundamento, en que el Ministerio de Defensa le informó que al estudiar el asunto, encontró que el riesgo que debía soportar el señor Hurtado Cifuentes, podía ser considerado como ordinario.

Agrega, que mientras se discutía su caso, se desplazó a la ciudad de Pasto, residiendo en hoteles temporalmente, ya que las amenazas le impedían seguir prestando sus servicios, razón por la cual considera injusto que le hubieren cerrado su cuenta bancaria y suspendido el pago de su salario. 2. A la luz de los anteriores planteamientos solicita, entre otras cosas, que se ordene realizar un nuevo estudio de seguridad y que lo reubiquen en otra institución educativa.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal resolvió denegar el amparo deprecado, toda vez que la valoración fáctica prodigada por las entidades accionadas al caso de autos y la determinación de que ella se deriva es válida y razonable, pues al realizar el estudio respecto de la situación particular del gestor, se observó que la situación de amenaza alegada no pudo ser comprobada.

LA IMPUGNACIÓN El petente impugnó el fallo de primera instancia aduciendo en síntesis, que la actitud pasiva del a quo no puede ser óbice para desconocer la protección reclamada y el fallo “se basó en el simple concepto emitido por el Ministerio de Defensa, sin que se anexaran pruebas de los oficios de requerimiento, del llamado a declarar de los testigos presenciales”.

CONSIDERACIONES 1. Es preciso recordar que la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución, es un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren amenazados o vulnerados por las acciones u omisiones de las autoridades y en determinados eventos por los particulares. 2. Examinadas las piezas procesales arrimadas se advierte que el 17 de diciembre de 2010 el gestor le solicitó a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño trasladarlo de su lugar de trabajo por amenazas, motivo por el cual esa entidad estudió dicho asunto en el “comité de amenazados” celebrado el 9 de enero de 2011 donde, se resolvió que mientras no llegue “ el estudio de riesgo emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual permitirá vislumbrar la existencia de una amenaza certera, no se tomarán determinaciones de fondo sobre este caso”.

El 14 de abril de 2011 la Policía Nacional - Seccional de Inteligencia Policial Nariño-, informó que el riesgo del señor Hurtado Cifuentes se cataloga como ordinario, razón por la que no se le otorgó al docente el status “de amenazado” y; en consecuencia no era viable reubicarlo y debía continuar prestando sus servicios en la Institución Educativa Normal Superior la Inmaculada de Barbacoas.

El anterior recuento permite concluir, que las autoridades denunciadas actuaron conforme a las normas que gobiernan la temática puesta a su consideración, de manera que al haber sido estudiado el asunto de forma racional por las autoridades competentes impide la interferencia del Juez de tutela. Cabe anotar, que por vía de tutela, no es posible que se desconozcan las facultades discrecionales otorgadas por el ordenamiento jurídico a las Instituciones, y mucho menos las concernientes a los traslados, pues las decisiones relativas a esa materia corresponden al fuero interno de la entidad y, de suyo, se adoptan luego de evaluaciones y análisis que buscan satisfacer las necesidades del servicio.

La Sala frente a ese punto sostiene, que “(…) la potestad de efectuar un traslado corresponde en este caso al ente nominador, y no se mira aceptable que bajo los apremios de esta acción constitucional se pretenda desconocer esa facultad para permitir a los accionantes la libre escogencia de su lugar de trabajo”. 3. En todo caso, si a juicio del accionante se debe realizar otro estudio de seguridad, lo natural es que hubiera acudido primeramente ante la misma autoridad competente, en procura que en el marco de su competencia constitucional y legal proveyera lo pertinente en torno a ese pedimento, pues de lo contrario se sustituirían funciones propias de dicho organismo y se alterarían las reglas administrativas. 4.

Ahora, si lo que pretende el gestor es cuestionar las decisiones mediante las cuales se ordenó realizarle unos descuentos salariales, puede, si a bien lo tiene, demandar su legalidad haciendo uso de los medios ordinarios dispuestos por el legislador para ese próposito. 5. Sin más disquisiciones, se confirmará el fallo de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00108-01