Micelio
T 5200122130002011-00100-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 407 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de tres (03) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 52001-22-13-000-2011-00100-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 29 de junio de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto decisorio de la acción de tutela promovida por Ericka Lizeth Benavides Arroyo, Jennifer Priscila Pinón Suárez y Jessica Jineth Serrato Rivera contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC-.

ANTECEDENTES 1. Alegan las peticionarias que las autoridades requeridas les han vulnerado sus garantías fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, trabajo en condiciones dignas y justas y el derecho a la familia en el marco del concurso citado por la convocatoria 127 INPEC de 2009. 2. Las demandantes, inscritas en el mencionado concurso, manifiestan haber sido retiradas de él a raíz de su estado de embarazo pese a que la decisión que se debió adoptar era la suspensión del curso de formación de mujeres, y su reintegro tan pronto concluyera la licencia de maternidad, como ocurrió en el caso de su compañera Alexandra Sánchez Martínez.

Expresan que al haber concluido la licencia de maternidad, se encuentran en plena capacidad física y médica para adelantar las actividades que les asigne la Escuela Penitenciaria Nacional; sin embargo, manifiestan que las autoridades acusadas han guardado silencio frente al particular. 3. El Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda de tutela, y notificó las autoridades acusadas, quienes intervinieron en el proceso dentro del término correspondiente.

LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de pasto denegó la solicitud de amparo por existir un hecho superado, ya que, según lo demuestran los documentos aportados, la entidad accionada revocó las resoluciones por medio de las cuales fueron retiradas del curso de formación. Sin embargo, decidió el Tribunal que “ en caso de que las actoras superen las pruebas de adiestramiento restantes, [se ordena] a las entidades accionadas que procedan a su posesión de acuerdo a (sic) los puntajes que hayan obtenido, sin tener en consideración su edad al momento de surtirse tal etapa, por inaplicación excepcional y transitoria del numeral 2º del artículo 119 del Decreto 407 de 1994 ” (fl. 145 cdno. Tribunal).

LA IMPUGNACIÓN El Instituto Penitenciario y Carcelario impugnó parcialmente el fallo, en cuanto a la orden que se transcribió. Alegó al respecto que la entidad había adoptado las medidas pertinentes para la continuación de las actoras dentro del concurso en procura de la economía procesal, y al haberse conjurado los motivos de la vulneración a sus derechos fundamentales, la orden mencionada es improcedente.

CONSIDERACIONES La acción de tutela fue prevista por el constituyente como un mecanismo excepcional para la protección de los derechos fundamentales, que procede cuando éstos se ven amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, el mismo artículo 86 de la Carta restringió su procedencia a aquellos casos en los que el demandante cuente con otro mecanismo judicial de defensa, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable.

Al hacer uso de este medio de defensa constitucional, las promotoras del amparo denunciaron haber sido retiradas del concurso 127 de 2009 con motivo de su maternidad, y solicitaron su reintegro por haber terminado la licencia respectiva. Ahora bien, de los documentos presentes en el expediente es claro que las circunstancias alegadas como sustento de la solicitud de tutela desaparecieron en virtud de lo decidido en varios actos administrativos de fecha 31 de mayo de 2011, que ordenaron el reintegro al concurso de las peticionarias tan pronto concluyera su licencia de maternidad.

Por tanto, al existir un hecho superado la solicitud de amparo carece de objeto y se torna improcedente cualquier tipo de intervención por parte del juez de tutela. Asimismo, al haber retomado el concurso las peticionarias, éste se debe desarrollar de acuerdo con la reglamentación respectiva, sin que el juez constitucional pueda, de antemano, interferir en él, máxime cuando no se ha evidenciado vulneración alguna a las garantías de las actoras con posterioridad al reintegro ordenado en las Resoluciones 2222, 2223, 224, 2225,2226 y 2227 de 31 de mayo de 2011.

Por tanto, se modificará el fallo de tutela y se revocará la orden relativa a la posesión proferida por el juez constitucional de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA lo decidido en el fallo impugnado, en el sentido de que “ en caso de que las actoras superen las pruebas de adiestramiento restantes, [se ordena] a las entidades accionadas que procedan a su posesión de acuerdo a (sic) los puntajes que hayan obtenido, sin tener en consideración su edad al momento de surtirse tal etapa, por inaplicación excepcional y transitoria del numeral 2º del artículo 119 del Decreto 407 de 1994 ”.

CONFÍRMESE en todos los demás aspectos la sentencia de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV.

Exp. 52001-22-13-000-2011-00100-01