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T 5200122130002011-00010-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (02) de marzo de dos mil once (2011) Ref.: 52001-22-13-000-2011-00010-01 Se decide la impugnación contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en la acción de tutela de Cablenet Sur Ltda. contra la Comisión Nacional de Televisión.

ANTECEDENTES 1. La sociedad actora solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, buen nombre, así como otros derechos sociales y económicos que nombra de manera genérica, y otros derechos e intereses colectivos de los usuarios de sus servicios, que considera vulnerados como consecuencia de la decisión tomada en el acta No. 1652 de 17 de agosto de 2010 por la Comisión Nacional de Televisión y en el oficio proferido el 7 de diciembre siguiente por la Oficina de Regulación de la Competencia de la misma entidad, en el que se ordenó la suspensión de las operaciones de la empresa Cablenet Sur Ltda. 2.

En su escrito, alega que en las reseñadas actuaciones de la Comisión Nacional de Televisión se determinó que la empresa venía prestando de manera clandestina el servicio de transmisión de señal televisiva, en virtud de una relación contractual con la sociedad Cablepacífico, ahora Telmex. Como consecuencia de lo anterior, la entidad requerida ordenó la suspensión de las operaciones de la sociedad y el decomiso de sus equipos.

Afirma que para proferir dichas órdenes se incurrió en diversas irregularidades, relacionadas con la citación, practica y valoración de las pruebas, además de diversas anomalías relacionadas con la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión por parte de la Oficina de Regulación de Competencia de dicha entidad.

Asimismo, considera que las órdenes dadas tienen como efecto sacarla del mercado, favoreciendo con ello la situación de su competidor Telmex, y le ocasionan un perjuicio irremediable, afectando de paso sus derechos fundamentales. Por ello solicita al juez de tutela que se deje sin efecto el oficio de 7 de diciembre de 2010, y se ordene la suspensión de las investigaciones administrativas que se siguen con ocasión de las posibles relaciones contractuales entre la actora y Telmex.

También solicita que se restablezca la situación en la que se encontraba la solicitante antes de las órdenes proferidas por la Comisión. 3. El Tribunal Superior de Pasto, luego de declarar la nulidad de todo lo actuado ante el Juzgado Segundo de Menores del Circuito de Pasto, quien conoció en primera instancia de la tutela, admitió la demanda de amparo, y notificó a la autoridad requerida. 4.

La Comisión Nacional de Televisión se opuso al amparo por considerar que la actora dispone de otros mecanismos judiciales de defensa, que no se encuentra acreditado un perjuicio irremediable y que sus actuaciones se ajustaron a la Constitución y a la ley. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Pasto denegó la protección constitucional impetrada, porque la actora dispone de mecanismos ordinarios de defensa y no se acreditó un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela.

LA IMPUGNACIÓN La solicitante impugnó el fallo, reiterando los argumentos presentados en la solicitud inicial y aportando otros relacionados con un proceso judicial que en la actualidad se adelanta entre ella y Telmex. CONSIDERACIONES La acción tutela tiene un carácter residual, que la hace improcedente cuando existe otro medio de defensa judicial.

El juez de tutela no puede sustituir ni desplazar competencias propias de otras autoridades judiciales o administrativas, ni anticipar o revocar decisiones sobre un asunto sometido a su consideración, so pretexto de una supuesta violación a derechos fundamentales. Por regla general sólo puede acudirse a la tutela cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos.

En el asunto en estudio, la sociedad actora dejó de acudir a las acciones contencioso administrativas pertinentes para controvertir el acto administrativo que le impuso la sanción y ordenó el decomiso de sus equipos. La actora formula una serie de reparos a los actos y operaciones administrativas de la Comisión Nacional de Televisión, que deben ser alegadas por las vías dispuestas en los artículos 84 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Del mismo modo, la Sala considera que no puede accederse tampoco a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En efecto, el artículo 152 ídem permite que la parte demandante en los procesos en los que se alegue la nulidad de actos administrativos solicite su suspensión provisional como medida cautelar.

Mal haría el juez constitucional en tomar una decisión de carácter transitorio que bien podría ser tomada como cautela por parte del juez administrativo. En consecuencia, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la protección constitucional. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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