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T 5200122130002010-00071-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010) REF.: 52001-22-13-000-2010-00071-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de julio de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la acción de tutela promovida por Silvia Carolina Romero Villareal contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, proceso al que se vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Universidad Autónoma de Nariño y Cafesalud Medicina Prepagada.

ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso administrativo y trabajo, presuntamente vulnerados con ocasión de la Convocatoria número 127 de 2009. 2. Manifiesta que se presentó a concursar en la mencionada convocatoria, para obtener el puesto de dragoneante en el INPEC.

Expresa haber superado la prueba de antecedentes, y que posteriormente fue citada para prueba de aptitud médica; sin embargo, en ésta obtuvo resultados desfavorables, pues le fue diagnosticado astigmatismo, opacidad del cristalino y proteinuria. La accionante manifiesta haber presentado reclamación dentro del término previsto para el efecto, pero que el aplicativo dispuesto en la página web le impedía una argumentación suficiente, pues imponía una limitación de caracteres.

Alega que ella no presenta los cuadros que le fueron prescritos. En fin, considera que el procedimiento que se adelantó alteró el orden de lo dispuesto en el Acuerdo 120 de 23 de octubre de 2009. Solicita al juez de tutela que ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil mantenerla dentro del proceso de selección. 3. El Tribunal Superior de Cali ordenó dar trámite a la acción, notificar a la accionada y vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Universidad Autónoma de Nariño y a Cafesalud Medicina Prepagada. 4.

La Universidad Autónoma de Nariño, y la Comisión Nacional del Servicio Civil presentaron sendos escritos solicitando que se negara la acción de tutela por considerar que no existió vulneración a los derechos fundamentales de la peticionaria, y que no hay un perjuicio irremediable. 5. Cafesalud Medicina Prepagada presentó un memorial explicando que los resultados de las pruebas correspondían a las condiciones de la actora al momento de presentarlas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Pasto denegó la protección constitucional por considerar que la separación de la gestora de las pruebas del proceso de selección se realizó conforme a la reglamentación correspondiente y que la acción de tutela no es la indicada para controvertir los resultados de los exámenes médicos. LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó la decisión. Alegó que a través de la solicitud de tutela no pretendía controvertir la legalidad o constitucionalidad de los actos administrativos que reglamentan la convocatoria y que fueron las conductas de los funcionarios de la Entidad accionada los que vulneraron sus derechos.

CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual, y sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa; no cuando no se haya acudido a ellos. 2. En el presente caso la solicitante considera que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales pues ha sido retirada de un concurso para proveer un cargo.

Alega que los encargados de la realización y valoración de las pruebas vulneraron la reglamentación que rige el concurso, y que la información derivada de las pruebas médicas no corresponde a la realidad. 3. Al respecto, esta Sala observa que los reparos de la queja constitucional se dirigen contra una decisión de la Administración mediante la cual se ordenó retirarla del concurso.

Ello es un acto administrativo que cuenta con presunción de legalidad. Para desvirtuarla, la promotora cuenta con las acciones contencioso administrativas respectivas, y en esta medida no procede la tutela, que es apenas un mecanismo subsidiario. En fin, tampoco se encuentra un perjuicio irremediable que deba ser evitado por vía del amparo.

En consecuencia, habrá de confirmarse el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.

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