CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009). Ref.: Exp. 52001-22-13-000-2009-00166-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 23 de octubre de 2009, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por el cual negó la acción de tutela reclamada por La Empresa de Obras Sanitarias de Pasto - Empopasto S.A. ESP frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Civil Municipal de la referida capital y el representante legal del sindicato de trabajadores de Acueducto y Alcantarillado de Pasto “Sintraempopasto”.
ANTECEDENTES 1. El gerente de la compañía solicitante quien pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, pretende que como medida provisional se suspenda la orden emitida en el fallo de 23 de septiembre de 2009 emanado del accionado, “con lo cual se evitarán perjuicios inminentes y ciertos al interés público” (folio 44). Adujo a folios 2 a 48, en síntesis, que el presidente de la citada organización sindical instauró una acción de tutela en contra de la ESP que representa, en la que pretendía que se ordenara el reajuste y pago con retroactividad al primero de enero de este año y de acuerdo al IPC del año 2008 del incremento salarial de los trabajadores de Empopasto S.A. sustentando la actualización pretendida en la aplicación de una de las cláusulas de la convención colectiva, amparo que negó el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto el 14 de agosto anterior y revocó el Despacho atacado el 23 de septiembre siguiente al conocer de la impugnación para concederla, dándole la orden de que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia procediera de conformidad con lo solicitado, esto es “al reajuste y pago con retroactividad al primero de enero de 2009, de acuerdo con el incremento en el índice de precios al consumidor IPC del año 2008, el incremento salarial para el año 2009, para los trabajadores oficiales vinculados a la Empresa con anterioridad al 29 de agosto de 2002”, folio 8, no obstante que este mecanismo no es el instrumento adecuado para que un Juez disponga sobre incrementos salariales. 2.
El Juzgado demandado en escrito que obra a folios 306 a 309, solicitó declarar la improcedencia de la protección propuesta en tanto que se trata de “una acción de tutela frente a una sentencia de tutela”, folio 306, y manifestó además que el expediente del proceso se envió en revisión a la Corte Constitucional el 7 de octubre de 2009. Por su parte, el representante legal del sindicato de trabajadores de Acueducto y Alcantarillado de Pasto “Sintraempopasto”, se pronunció para oponerse y requerir que se rechazara la misma por no haber concluido el trámite de la anterior al estar pendiente de su eventual revisión (folios 313 a 328).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo reclamado con el argumento de que no es procedente la tutela contra otra decisión de similar naturaleza, amén de que la Empresa interesada cuenta con la revisión ante la Corte Constitucional, la que se encuentra en trámite. LA IMPUGNACIÓN El representante legal de la solicitante “apeló” para insistir en su argumentación y petición inicial (folios 338 a 354).
CONSIDERACIONES 1. Con antelación a cualquier otra apreciación, ha de advertirse que la intención de la protección deprecada, como claramente lo deja entrever la interesada, es obtener la invalidación del trámite cumplido dentro de otra acción de tutela promovida con anterioridad, para obtener una providencia diversa a la que se emitió en la primigenia incoada, cuya consecuencia sería necesariamente, de llegar a prosperar, el proferimiento de fallo nuevo y de diferente contenido al pronunciado allá. Así las cosas, fácilmente se advierte la improcedencia de esta demanda, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante “la acción de tutela” una sentencia que resolvió un amparo constitucional. 2.
La impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que la primera se halla en la Corte Constitucional para su eventual revisión, según así lo informó el Juzgado demandado al advertir que “el expediente de la acción de tutela 2009-769 se remitió el día 7 de octubre de 2009 para la eventual revisión a la Corte Constitucional”, folio 96, etapa que sin duda es un medio de protección en el interior de aquella actuación y que, por consiguiente, desplaza cualquier otra en el mismo sentido.
Encuentra así esta Corporación que la pretensión de la solicitante, encaminada al desconocimiento del pronunciamiento proferido en la tutela, es propia de la revisión dicha, y no a través de otra demanda del mismo linaje. 3. Síguese de lo anterior que no tiene fundamento alguno esta querella, razón por la cual se impone ratificar el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y citados, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ (En comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 Exp. 2009-00166-01 2