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T 5200122130002007-00053-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., seis (6) de agosto de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 52001-22-13-000-2007-00053-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por la apoderada de la Empresa de Transportadores del Valle de Gamuez S.A. contra el fallo de 22 de junio de 2007, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tenía competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que la accionante reclama porque no obstante haber contestado en término la demanda, el juzgado luego de inadmitirla, la tuvo por no contestada por lo que propuso incidente de nulidad el que negado en primera instancia confirmó el tribunal en proveído de 29 de septiembre de 2006, por lo que, subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado demandado alcanza a comprender a la mencionada Corporación y en esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada y por supuesto, esta Sala tampoco lo es para la impugnación. Nótese como en auto de 21 de junio anterior, folios 124 a 126, dos de los magistrados que intervinieron en la decisión adoptada advirtieron su impedimento porque “fluye nítidamente que emitimos nuestra opinión respecto a lo que hoy persigue la empresa accionante, comprometiendo así nuestro criterio en forma sustancial y vinculante”.

(Folio 126). La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es ésta Corporación la competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, a quien se hace extensiva la tutela.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE R.M.D.R. Exp. 52001-22-13-000-2007-00053-01 2